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VI408Q
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las ARI de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Concesión de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las ARI de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra.
1. De conformidad con el punto dos del ordinal quinto de la citada Resolución de 23 de octubre de 2023, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.
3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.
5. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre las restantes personas miembros de la comunidad o agrupación.
6. Las agrupaciones de personas propietarias no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de cuatro años, contados desde que venció el plazo para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
7. Será requisito necesario para poder solicitar la ayuda estar en posesión de la calificación definitiva.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Avda. Vicente Ferrer, nº 2 - 9º andar
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881096/ 881181259
Email: rehabilitacion.igvs.coruna@xunta.gal
www.igvs.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro, nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Progreso, nº 117
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386282/ 988386275
Email: subvencions.igvs.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia, nº 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805611/ 986805260
Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2025 y finalizará el 27 de febrero de 2025, y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmitidas.
Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado. Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades sin personalidad jurídica y para sus personas representantes.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. En el formulario de solicitud la persona o entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En casi caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de no estar incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria.
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Anexo II, en su caso, de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.
c) Anexo III, en su caso, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cumplimentarán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
f) No caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias, si no constaba en la documentación anterior.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
2. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguno de estos sujetos presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o Número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona física representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
f) Certificación catastral de titularidad correspondientes a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
h) Consulta de bienes inmuebles correspondientes a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en los edificios de tipología residencial colectiva, se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.
g) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, III y IV y aportar los documentos correspondientes.
4. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias (Anexo II)
- Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M), y por la que se regula el procedimiento para participar en el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las citadas áreas de rehabilitación integral y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2023).
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Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra para el año 2025 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra para el año 2025 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).
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Resolución de 18 de septiembre de 2025 por la que se reajusta y amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de A Ribeira Sacra para el año 2025 (DOG nº 187 de 29 de septiembre de 2025).
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