Guía de procedimientos y servicios

VI408O

Cualificación provisional para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 31/10/2023 00:00 - 11/07/2025 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular el procedimiento para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y de renovación en el área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago, en la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y en la ARI de la Ribeira Sacra.

1. Podrán solicitar la cualificación provisional:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio , de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias y usufrutuarias de edificios o viviendas.

2. La obtención de la cualificación provisional o definitiva no genera para su persona o entidad interesada el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Avda Vicente Ferrer, nº 2 - 9º andar

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881096/ 881181259

Email: rehabilitacion.igvs.coruna@xunta.gal

www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Rúa Ramón Ferreiro, nº 28

27002  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Email: vpa.igvs.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Progreso, nº 117

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386282/ 988386275

Email: subvencions.igvs.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia, nº 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805611/ 986805260

Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal

www.igvs.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/10/2023 00:00 - 11/07/2025 23:59

Se cierra el plazo de solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de 1 de julio de 2025 en el DOG.

1. El plazo de presentación de solicitudes de cualificación provisional de las actuaciones se abrirá el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial  de  Galicia y finalizará el 28 de noviembre de 2025.

2. La cualificación provisional puede solicitarse en cualquier momento anterior a la finalización de las obras.

3. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, se podrá cerrar el plazo para la presentación de las solicitudes de cualificación provisional y cualificación definitiva, en atención a la financiación disponible. La resolución de cierre del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el DOG y en la página web del IGVS.

1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas ubicadas en estos edificios que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda o en el edificio objeto de la actuación, habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. A los efectos de este programa, para que un edificio de más de una vivienda pueda ser considerado edificio de tipología residencial colectiva cada vivienda deba contar con su referencia catastral.

2. Asimismo, será necesario que las actuaciones cumplan estos otros requisitos:

a) Deberán disponer del acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas, de ser el caso.

b) Deberán disponer de licencia municipal o, si es el caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

c) Deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras, presentado con la solicitud de cualificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este/a el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.

El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, con el desglose establecido en el modelo de solicitud de cualificación provisional, así como uno resume en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. Para estos efectos, el coste de todas las actuaciones subvencionables podrá incluir también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. Dicho coste subvencionable no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuáles se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia.  En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas u otros tributos.

En el caso de actuaciones de renovación, podrá incluirse el coste de las obras de demolición.

d) Deberán realizarse de conformidad a los criterios fijados en la Guía de Color y Materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

e) No podrán estar iniciadas antes de 1 de enero  del año en el que se presente la solicitud de cualificación provisional ni podrán  estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.

f)  Deberán ejecutarse en el plazo máximo determinado en la resolución de cualificación provisional.

3. Además, en el caso de actuaciones de renovación, los nuevos edificios y/o viviendas deberán tener una cualificación energética mínima B.

Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de cualificación provisional (VI408O) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades sin personalidad jurídica y para sus personas representantes.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chav365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentos a presentar:

Solicitud

Las solicitudes para las cualificaciones provisional y definitiva se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del ordinal tercero, mediante la presentación de los modelos que se incorporan, respectivamente, como anexo III (código de procedimiento VI408O) y anexo IV (código del procedimiento VI408P) de esta resolución. Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio.

La cualificación provisional puede solicitarse en cualquier momento anterior a la finalización de las obras.

Documentación complementaria

1. Con la solicitud de cualificación provisional deberá presentarse la siguiente documentación:

a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.

b) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.

c) Escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, en el que se acredite que, por lo menos, el 50% de la superficie construida sobre rasante tiene uso residencial de vivienda.

d) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias o documento de constitución como agrupación de comunidades de personas propietarias.

e) Anexo V, de certificado de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja, tanto el acuerdo de participar en este programa, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad o a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

f) Proyecto de ejecución de las obras o, si no fuera preciso para su autorización, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que deberán identificar el edificio o la vivienda, incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión.

g) Certificado del inicio de las obras, emitido por la persona técnica responsable de la obra, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la cualificación provisional.

h) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se presentará la correspondiente solicitud de licencia.

i) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de tener transcurridos más de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de no haber sido requerido para su enmienda.

j) Plano de situación de la vivienda o edificio en el que se vayan a realizar las actuaciones.

k) En el caso de edificios o viviendas declarados bien de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, la ficha del catálogo de patrimonio cultural de la normativa urbanística vigente en el término municipal donde se sitúe el bien inmueble.

l) Anexo VI, de relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio/vivienda partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación, con indicación de su cuota de participación en el caso de solicitudes de edificios de tipología residencial colectiva y también en el caso de viviendas de las que sean propietarias varias personas, excepto que, siendo varias personas copropietarias, la solicitante sea la promotora de la actuación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

4. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de la cualificación provisional (procedimiento VI408O) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) en el supuesto de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

c) DNI o NIE de la persona física representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante o, de ser el caso, a las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

f) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas  en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso para las actuaciones promovidas por la persona solicitante.

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo III y aportar los documentos oportunos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).

    • Resolución de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M), y por la que se regula el procedimiento para participar en el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las citadas áreas de rehabilitación integral y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2023).

    • Resolución de 3 de mayo de 2024 por la que se da publicidad a la relación de las personas beneficiarias del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra (DOG nº 95 del 16 de mayo de 2024).

    • Resolución de 1 de julio de 2025 por la que se acuerda el cierre del plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional para actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra (DOG nº 131 de 10 de julio de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

AU113A

Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU113C

Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU114A

Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU208A

Concesión de aguas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año