Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI408I
Subvenciones del programa de infravivienda en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
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Por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2016.
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes, situados en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago, para que puedan ayudar, con carácter urgente, a las unidades de convivencia que habiten, en condición de propietarias, en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad. Asimismo, estas subvenciones también tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para destinarlos a solucionar los problemas de residencia de las unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta orden.
Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:
1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.
2. Someterse a las comprobaciones e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución de las actuaciones.
3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
4. Los ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a 5 años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuera de propiedad municipal.
7. Deberán dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a través del IGVS.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
28/05/2016 00:00 - 30/11/2016 23:59
Comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará cuando se agote la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el 30 de noviembre de 2016.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE del/de la alcalde/sa o persona en quien delegue, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.
b) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los terminos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se adjunta a la solicitud.
c) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada, anexo II de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante el plazo no inferior a 3 años, a contar desde la finalización de las obras.
d) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que se ha cumplido la obligación recogida en el artículo 7.2 de esta orden.
e) Memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Esta memoria deberá contener la siguiente documentación:
Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
Informe firmado por el/la correspondiente tecnico/a municipal relativo a la localización de la infravivienda en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.
Informe del/de la tecnico/a municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.
Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.
Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta orden.
Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal. Para el caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, se deberá aportar documentación fehaciente que así lo acredite.
La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cumplimentada. Deberá dirigirse al área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo donde este ubicada la edificación o vivienda.
La solicitud únicamente podrá presentarse por vía electrónica, a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.es/chave365 ).
La documentación complementaria se deberá presentar por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.
La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, el/la alcalde/sa o la persona en que este/a delegue.
El/la alcalde/sa o persona en quien delegue, para acreditar su identidad, podrá firmar la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá adjuntar la copia de su correspondiente DNI o NIE.
En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o privada o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberá indicar cuales.
b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.
d) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud, así como los documentos que se aporten son ciertos.
No podrán presentarse más de una solicitud de subvención por edificación o vivienda a rehabilitar.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Solicitud
- Anexo II
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Anexo III
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de infravivienda en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 100 del 27 de mayo de 2016).
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Corrección de errores. Orden de 4 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de infravivienda en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, y se procede su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 109 del 9 de junio de 2016).
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