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VI408E
Subvenciones a fondo perdido para el acabado de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrución de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Esta resolución tiene por objeto convocar, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.
Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago que cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad y no hayan sido subvencionadas con anterioridad.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, además, cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad.
En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, sólo podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones. Estas personas serán beneficiarias en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.
Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Permitir al IGVS la realización de todas las inspecciones o comprobaciones que considere oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184824
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294600
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
R/ Antonio Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386273
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
R/ Alcalde Hevia, 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
15/06/2017 00:00 - 14/07/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Será requisito para poder ser persona beneficiaria de la subvención estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente, circunstancia que se acreditará del siguiente modo:
– En el caso de destinarse a uso propio, mediante certificado de empadronamiento que acredite el destino de la vivienda rehabilitada a domicilio habitual y permanente desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la calificación definitiva y con una duración mínima de cinco años. No obstante, en caso de que la calificación definitiva se hubiera notificado en un plazo inferior a los cinco años, se acreditará el destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente desde esa fecha y hasta la fecha de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de tener que destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante el citado plazo de cinco años.
– En el caso de destinarse a alquiler, mediante un contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco años y que deberá estar formalizado entre el día siguiente al de la notificación de la calificación definitiva y el de la publicación de la convocatoria de subvención.
En el supuesto de viviendas con cédula de rehabilitación de calidad o actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, el requisito de estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente por las personas propietarias o inquilinas, en el caso de alquiler, se exigirá desde la fecha de la solicitud de la subvención.
En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destine las viviendas al alquiler, la obligación de residencia habitual y permanente se limitará a la residencia en la vivienda rehabilitada o reconstruida durante un período de, al menos, 15 días al año.
Para el caso de actuaciones con destino a uso propio, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan de los siguientes límites:
a) 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM), en el caso de expedientes en el ámbito rural iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.
b) 6,5 veces el IPREM, en el caso de expedientes en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.
Para el caso de actuaciones con destino al alquiler, se exigirá que los ingresos ponderados de las unidades de convivencia de las personas que residan en la vivienda no excedan de 4,5 veces el IPREM.
En ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que las hubieran solicitado en las convocatorias de los últimos cuatro años, excepto que hubieran desistido expresamente de sus solicitudes, las hubiesen presentado fuera del plazo o, habiéndola solicitado dentro de plazo, la fecha de la calificación definitiva excediera del límite establecido en su día en la correspondiente convocatoria.
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante con el contenido establecido en el punto 5.2º de esta resolución, para el supuesto de dedicar la vivienda a uso propio y haber denegado su consulta.
c) Contrato de arrendamiento, en caso de que la vivienda se destine al alquiler.
d) En el caso de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destine la vivienda al alquiler, declaración responsable de dedicar la vivienda a residencia, al menos, durante 15 días al año, acompañada de documentación justificativa, tal como copia de las facturas de los consumos de agua, luz o cualquier otra documentación a nombre de la persona solicitante.
e) Certificado de discapacidad, para el caso de haber denegado su consulta o de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
f) Anexo II, de justificación del gasto realizado, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
1) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.
2) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el solicitante que justifiquen su pago.
3) Con carácter excepcional, justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 €.
g) Para el caso de solicitudes de subvención correspondientes a viviendas con expedientes iniciados con el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, documentación que acredite el cumplimiento de los límites de ingresos familiares establecidos en el apartado 5.3 de esta resolución. A tal efecto, se deberá presentar:
1) Anexo III de comprobación de datos y de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia. Para el supuesto de haber denegado la consulta de los datos de ingresos, identidad y, en su caso, de discapacidad, se deberá presentar la copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) correspondiente al ejercicio vencido inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y el certificado de las rentas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) relativo al conjunto de los miembros de la unidad de convivencia. Igualmente, en el supuesto haber denegado la consulta, se presentará copia del documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o del número de identificación de extranjero (en adelante, NIE), y, en su caso, certificado de discapacidad. En el caso de no estar obligado/a a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitido por la AEAT. En el supuesto de que no se adjuntara el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Servicio Público de Empleo y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
2) En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma, se deberán justificar los ingresos familiares mediante la aportación de una copia de la declaración del IRPF presentada en España, para el caso de denegar la consulta. En el supuesto de no haber presentado declaración del IRPF en España, se presentará copia de la declaración similar presentada en el país donde presten sus servicios, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular de España en su país de residencia.
h) Anexo IV, en el caso de solicitudes de subvención correspondientes a actuaciones con destino a alquiler, para acreditar la identidad, el grado de discapacidad, en su caso, así como el cumplimiento del límite de ingresos familiares, establecidos en el punto 5.4º.
La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la presentación electrónica de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de no haber solicitado ni obtenido el solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda que sea solicitada o concedida al solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.
c) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento.
e) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, las personas interesadas deberán indicar en que momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También podrán presentarla en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos y declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia (Anexo III)
- Memoria justificativa y económica (Anexo II)
- Comprobación de datos y declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia de la persona inquilina (Anexo IV)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan las ayudas autonómicas para la terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago (DOG nº 58 del 23 de marzo de 2011).
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Resolución de 1 de junio de 2017 por la que se convocan subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago (DOG nº 112 del 14 de junio de 2017)..
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Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).
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