Guía de procedimientos y servicios

VI406J

Programa de axuda á construción de vivendas en alugueiro social en edificios enerxeticamente eficientes do plan de recuperación, transformación e resiliencia, financiado pola unión europea NextGenerationEU, para promotores públicos e privados, distintos do IGVS.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 08/02/2023 00:00 - 30/11/2023 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto regular la gestión del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre), para promotores públicos y privados, distintos del IGVS, que se tramitará con el código de procedimiento VI406J.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2023.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con el señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Bases reguladoras.

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las especificaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

1. Podrán ser beneficiarias del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes los ayuntamientos y las empresas y entidades privadas que resulten adjudicatarias de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la promoción de la construcción de dichas viviendas.

En el supuesto de que la empresa o entidad privada solicitante se hubiera presentado a un procedimiento de concurrencia competitiva y no fuera resuelto, deberá acreditar la adjudicación con carácter previo a la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento al que hace referencia el ordinal decimonoveno.

2. En caso de que la beneficiaria de la ayuda sea una empresa o entidad privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38 del citado Reglamento (UE) nº 651/2014.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del dicho Reglamento (UE) nº 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2º. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.

3º. Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 de dicho Reglamento 651/2014, esto es, el 35 % de los costes subvencionables, que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda

Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999016

Email: informacionxeral.igvs.santiago@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/02/2023 00:00 - 30/11/2023 23:59

De conformidad con la Resolución de 26 de septiembre de 2023 (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2023), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2023, excepto que, con anterioridad a esta fecha, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.

1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o a la cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. Únicamente se considerarán objeto de este programa las actuaciones de rehabilitación que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler accesible.

El destino por un plazo de al menos de 50 años al alquiler social o a precio accesible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o resolución que fije las condiciones de alquiler con establecimiento de rentas máximas expedida por el IGVS.

2. Los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla siguiente, en función de la zona climática en la que se sitúe el edificio, según la clasificación climática del Código técnico de la edificación. Estos valores límite suponen una reducción del 20 % con respecto a los establecidos en la sección HE0 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda.

3. En los edificios objeto de este programa deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1º. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deberán apoyar la circularidad y, en particular, deberán demostrar, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Deberán retirarse del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Requisitos de los alquileres.

1. El precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda y no podrá superar, en el momento de la formalización del contrato, el precio de renta por metro cuadrado de las viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general que corresponda a la zona geográfica en la que esté la vivienda. A tal efecto, las viviendas ubicadas en municipios de precio máximo superior tendrán los mismos límites de renta que las ubicadas en la zona 1.

El precio de alquiler establecido será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.

2. La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y se satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

3. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda de Galicia para el acceso a las viviendas protegidas de régimen general cuyos ingresos familiares no excedan de 4,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en 14 pagas.

En caso de que las viviendas resultantes se califiquen como viviendas protegidas de protección autonómica, los límites de ingresos ponderados serán los que correspondan al régimen conforme a lo que se califiquen las viviendas:

1º) Viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general: los ingresos familiares ponderados no pueden exceder de 4,5 veces el IPREM (14 pagas)

2º) Viviendas protegidas de protección autonómica de régimen especial: los ingresos familiares ponderados no pueden exceder de 2,5 veces el IPREM (14 pagas).

A los ingresos familiares, que se referirán a la unidad familiar, se les aplicará, en función de los miembros de la unidad familiar, el siguiente coeficiente multiplicativo corrector:

Familias de un miembro: 1,00.

Familias de dos miembros: 0,90.

Familias de tres miembros: 0,80.

Familias de cuatro miembros: 0,75.

Familias de cinco o más miembros: 0,70.

Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera por el número de miembros.

En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite. El embarazo se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las recogidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar convertidos en número de veces el IPREM y ponderados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores se sumarán, y el resultado deberá ser inferior a los límites máximos previstos para las viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general o especial, según corresponda.

  1. Solicitudes.

1. Los ayuntamientos y las entidades privadas promotores que quieran acceder a las subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes deberán presentar la propuesta de actuación que pretendan financiar con cargo al programa mediante solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I.

2. En el modelo de solicitud deberán constar los siguientes campos: el tipo de entidad solicitante; los datos de la promoción o edificio que se va a rehabilitar; la referencia catastral; el número total de viviendas resultantes, con indicación de la superficie útil de cada vivienda; la renta a percibir por cada vivienda; el plazo durante el que se dedicarán a alquiler social, que no podrá ser inferior a 50 años; la inversión total; el coste subvencionable; el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución; el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas.

3. En el formulario de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.

c) Compromiso de comunicar inmediatamente cualquier otra subvención que solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa a la que se represente no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que establece el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su caso.

g) En el supuesto de personas jurídicas de naturaleza privada, declaración de que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

h) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.

i) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Forma de presentación de las solicitudes de participación.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/modelos-xenericos

b) En el supuesto de que el solicitante sea un ayuntamiento, certificado del acuerdo municipal de solicitar la ayuda de este programa.

c) En el supuesto de empresas o entidades privadas, documento que acredite que son solicitantes o adjudicatarias de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la construcción de la promoción de la construcción de las viviendas en alquiler social de conformidad con lo señalado en el ordinal octavo.

d) Certificación del órgano competente de que los terrenos o el edificio, en el supuesto de rehabilitación, son de titularidad pública y se destinarán a incrementar el parque público de vivienda por un plazo no inferior a 50 años al alquiler social o a precio accesible.

e) Memoria-programa que defina la actuación que se pretende financiar en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica. Esta memoria se pronunciará expresamente sobre la consecución de los objetivos en términos de consumo de energía primaria no renovable.

f) Proyecto, anteproyecto o propuesta arquitectónica en la que se indiquen los materiales y soluciones constructivas de bajo impacto que se pretenden utilizar para minimizar el impacto ambiental.

g) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable se ajustará al contenido del anexo II.

h) Anexo III, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que hayan podido afectar al objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

i) Anexo IV, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

2. En el supuesto de que las entidades interesadas sean empresas o entidades privadas, que participen en un concurso de adjudicación de parcelas en derecho de superficie de titularidad del IGVS o de Xestur Galicia, S.A., no tendrán que presentar la documentación indicada en las letras c) y d) del apartado 1.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante para el pago de la subvención.

e) Remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales de cada ejercicio, en el supuesto de que el solicitante sea un ayuntamiento.

f) Consulta de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones por la regla de minimis, en el caso de empresas o entidades privadas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se regula la gestión en Galicia del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para promotores públicos y privados distintos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y se procede a su convocatoria (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se regula la gestión en Galicia del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para promotores públicos y privados distintos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y se procede a su convocatoria (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2023).

    • Resolución de 19 de julio de 2023 por la que se amplía la dotación presupuestaria determinada en la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se regula la gestión en Galicia del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para promotores públicos y privados distintos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y se procede a su convocatoria (DOG nº 142 del 27 de julio de 2023).

    • Resolución de 26 de septiembre de 2023 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes determinado en la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se regula la gestión en Galicia del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, para promotores públicos y privados, distintos de este instituto y se procede a su convocatoria (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2023).

    • Resolución de 22 de noviembre de 2023 por la que se reajustan los importes de las anualidades y se amplía la dotación presupuestaria determinada en la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se regula la gestión en Galicia del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, para promotores públicos y privados, distintos de este instituto, y se procede a su convocatoria (DOG nº 226 del 28 de noviembre de 2023).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 239 de 6 de octubre de 2021).

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