Guía de procedimientos y servicios

VI406H

Participación en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 20/07/2022 00:00 - 19/10/2022 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre), que se tramitará con el código de procedimiento VI406H.

2. Igualmente, por medio de esta resolución, se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa para la anualidad 2022.

Podrán participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio los ayuntamientos que tengan algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) o área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, área Rexurbe) declarada en su término municipal, así como los que hayan declarado o pretendan declarar, antes del acuerdo de comisión bilateral a lo que hace referencia el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, un entorno residencial de rehabilitación programada (en adelante, ERRP) en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este último caso, el ayuntamiento deberá aportar toda la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el citado artículo y realizar la declaración dentro del plazo previsto en el ordinal decimosexto de esta resolución.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana

Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541954

Email: rehabilitacion.igvs@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/07/2022 00:00 - 19/10/2022 23:59

Tres meses, que se contará a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

1. Los edificios para los que se solicite financiación de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones que se van a realizar. En caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desenvolverá posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1ª. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2ª. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Retirar del edificio o del ámbito objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

1ª. Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2ª. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

Solicitudes.

1. Los ayuntamientos que quieran participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en la anualidad 2022 deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I.

2. Los ayuntamientos que tengan varias ARI declaradas en su término municipal deberán presentar una solicitud para cada una de las áreas que quieran incorporar a este programa como ERRP.

3. En el supuesto de que en un mismo ERRP quieran agrupar más de un ARI, deberán presentar, antes del acuerdo de comisión bilateral a lo que hace referencia el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, en todo caso, dentro del plazo establecido en el ordinal decimosexto, un acuerdo delimitando los ámbitos de las ARI como un único ERRP.

4. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.

5. En el formulario de solicitud, deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado o hubieran obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberán indicar cuales, así como su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad, así como su importe.

c) Declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de que el ayuntamiento está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que el ayuntamiento conoce y acepta los contenidos y deberes recogidos en esta resolución y las establecidas en el artículo 4 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que le sean de aplicación en su condición de entidad gestora del programa.

f) Declaración responsable de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

Forma de presentación de as solicitudes de participación.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Los ayuntamientos deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación, en gallego y castellano, para su posterior remisión al ministerio:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la participación en este programa y del compromiso del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, después de la firma del correspondiente acuerdo específico, así como de tramitar los correspondientes procedimientos con arreglo a los requisitos previstos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en particular los establecidos en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Certificado municipal del acuerdo de delimitación del ERRP, en su caso.

c) Certificado municipal de que, por lo menos, un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, tiene como uso principal el residencial de vivienda.

d) La delimitación cartográfica del ERRP en formato digital, a ser posible, en un fichero shape georreferenciado y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en el ERRP sobre los que se va a actuar.

e) Una memoria-programa en la que constarán, por lo menos, los siguientes documentos:

1º. Una diagnosis sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP, que incluirá una estimación de los casos de vulnerabilidad económica.

2º. Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal, que no podrá superar, en ningún caso, el 30 de junio de 2026. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.

3º. Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para las personas propietarias.

4º. Una memoria técnica, en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación, que incluirá la estimación de la obtención de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el ordinal decimonoveno.

5º. Un Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

6º. Un informe sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP, pudiendo basarse, entre otros, en la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los recursos, el carácter integral de las actuaciones, el carácter estratégico y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la sostenibilidad, digitalización y/o la mejora de procedimientos administrativos para asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos.

f) En el caso de ERRP que procedan de áreas de rehabilitación definidas en planes estatales de vivienda, utilizando de base la documentación aportada al plan estatal, o de áreas Rexurbe, el acuerdo de delimitación como ERRP; una memoria en la que se justifiquen los requisitos establecidos para este programa y, en particular, los relativos a la mejora de la eficiencia energética, así como planimetría actualizada en caso de que la existente no lo estuviera, debiendo remitirla conforme a lo dispuesto en el apartado d).

g) Anexo II, relativo a la oficina municipal de rehabilitación, en su caso, en el que se relacionará el personal adscrito a la oficina, los locales, los medios materiales y otros recursos empleados en el desarrollo de las tareas de la oficina municipal de rehabilitación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por el ayuntamiento interesado ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa del ayuntamiento interesado.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al ayuntamiento interesado su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en esta resolución y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona representante.

c) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de obligaciones con la Seguridad Social y/o de obligaciones tributarias y de no tener deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 8 de julio 2022 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se abre el plazo de participación para la anualidad 2022 (DOG nº 137 del 19 de julio de 2022).

    • Corrección de errores. Resolución de 8 de julio de 2022 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se abre el plazo de participación para la anualidad de 2022 (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2023).

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