Guía de procedimientos y servicios

VI406C

Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 02/01/2021 00:00 - 02/08/2021 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, para la anualidad 2021, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.2 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas y locales existentes en estos últimos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

2. Para que las personas físicas sean beneficiarias, bien a título individual, o bien, en cuanto pertenecientes a una comunidad o agrupación de personas propietarias de las previstas en las letras b) o c) del apartado anterior, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

3. Para que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia sean beneficiarias, con la excepción de las comunidades de personas propietarias, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. En estos casos, la responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recaerá sobre el conjunto de la agrupación, quien debe designar y facultar a una persona representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar y proceder al reparto a cada uno de sus miembros.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de esta como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Area Central. Poligono de Fontiñas, s/n

15071  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957527/ 981541990/ 981541998/ 981541930/ 981957528/ 981957535/ 981541910

Email: rehabilitacion.igvs@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Edificio administrativo da Xunta de Galica - Monelos

Teléfono: 981184801

Email: igvs.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro, 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Email: igvs.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Progreso, 117

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386273

Email: igvs.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Alcalde Hevia, 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610/ 986205611/ 886205098

Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/01/2021 00:00 - 02/08/2021 23:59

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día 2 de enero hasta el 31 de julio de 2021, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a la presente resolución como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: la opción de la actuación, los datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, el consumo de energía final y la calificación energética actuales y las previstas tras la rehabilitación, la inversión total, el gasto subvencionable, el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución, el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas. En el caso de solicitar dos o más tipologías de actuaciones y optar, además, por la ayuda adicional, deberán indicar el porcentaje de mejora de la demanda global de energía de calefacción y refrigeración resultante después de la rehabilitación.

En el momento de la presentación de la solicitud, el certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda existente deberá constar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

3. En el modelo de solicitud deberán realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.

g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona física o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble, en caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.

c) Informe justificativo firmado por la persona solicitante, que en el caso de una comunidad de personas propietarias será el/la presidente/a, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.

d) Certificado de la eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda, según el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto permite dar un salto en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio y una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado deberá estar firmado por un/a técnico/a competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

e) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico/a competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico del Ahorro de Energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.

f) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 7 de agosto de 2020.

g) Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.

h) Anexo II, de comprobación de datos de las personas participes en las obras e interesadas en la subvención (deben presentarse tantos anexos II como viviendas partícipes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).

i) Anexo III, de certificado del/de los acuerdo/s de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de nombramiento del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios, de aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética de edificio existente, de solicitar la ayuda de este programa y de facultar al presidente como representante para realizar la tramitación de la ayuda, y de la relación de las personas propietarias participes en las obras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en ellas y el número total de viviendas que integran el edificio.

j) Anexo IV, de certificado del acuerdo de la agrupación de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, donde se aprobó la creación de la agrupación, se acordó la ejecución de las obras, se nombró a un representante para la presentación, seguimiento de la solicitud de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como personas copropietarias les pudiera corresponder y que constará como solicitante de la ayuda, debiendo especificar la relación de las personas propietarias partícipes en las obras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación.

2. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas, en su caso, de los documentos señalados en las letras c), d), e), h), i) y j) del punto 1 de este ordinal serán automáticamente inadmitidas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

4. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

f) Certificado catastral de titularidad correspondientes a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por la persona física propietaria.

h) Consulta de bienes inmuebles.

i) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

j) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

k) Consulta de la inclusión de una edificación en el ámbito de un Área de Regeneración y Renovación Urbana, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

l) Consulta de que el edificio o vivienda fue calificado definitivamente bajo algún régimen de protección pública, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

m) Consulta de subvenciones y ayudas.

n) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 4 de noviembre de 2020 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (DOG nº 225 del 6 de noviembre de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 4 de noviembre de 2020 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (DOG nº 225 del 6 de noviembre de 2020).

    • Corrección de errores. Resolución de 4 de noviembre de 2020 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (DOG nº 256 del 22 de diciembre de 2020).

    • Resolución de 15 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones previsto en el ordinal decimoctavo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (DOG nº 223 de 19 de noviembre de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE nº 212 de 6 de agosto de 2020).

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