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VI100A
Ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional de las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por los incendios forestales ocurridos en Galicia los días 14, 15 y 16 de Octubre de 2017.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquilador en una vivienda transitoria de las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por los incendios forestales, en el terreno competencial de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquilador en una vivienda transitoria de las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por los incendios forestales acaecidos en Galicia los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que, como consecuencia de la acción de los incendios forestales de los días 14, 15 y 16 de octubre, tengan que abandonar temporalmente sus viviendas. A estos efectos, la vivienda dañada por los fuegos tiene que constituir la residencia habitual de la persona beneficiaria ya sea en concepto propietaria, usufructuaria o arrendataria.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Plazo de presentación: CERRADO
31/10/2017 00:00 - 30/11/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, terminando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Ni la persona beneficiaria ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia podrá tener vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, no podrá existir vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualesquiera de sus socios o partícipes.
Solicitud según el Anexo I.
Anexo II.
Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, de ser el caso.
Certificado municipal de residencia, domicilio fiscal o cualquier otro medio de prueba que acredite la residencia habitual y permanente en la vivienda dañada, en caso de no poder presentar el certificado de empadronamiento en la vivienda.
Título que acredite la condición de la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda dañada.
Copia del contrato de alquiler de la vivienda dañada con fecha anterior al 16 de octubre de 2017, de ser el caso.
Copia del contrato de alquiler de nueva vivienda de fecha posterior al 14 de octubre de 2017, de ser el caso .
Fotografías que reflejen la situación de la vivienda dañada.
Copia de la póliza de seguro de los bienes afectados o, de no tener seguro, declaración jurada de que los daños en la vivienda dañada no estaban asegurados.
Certificado técnico municipal de la necesidad de alojamiento provisional en otra vivienda derivado de la situación en que quedó la vivienda que constituía su domicilio habitual y permanente.
Comprobación de datos:
DNI o NIE de la persona solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
Certificado de residencia en la vivienda dañada de la persona solicitante.
Estar al día de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Estar al día de pago con la Seguridad Social.
Estar al día de pago con la Consellería de Hacienda.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, deberán indicarse cuales.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración de que la vivienda dañada por los fuegos de los días 14, 15 y 16 de octubre y que tiene que abandonar constituía su residencia habitual en concepto de propietario, de usufructuario o de inquilino.
f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se adjuntan son ciertos.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Un mes contado desde la fecha de presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2017).
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Orden conjunta de 27 de octubre de 2017 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2017).
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Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 77 del 23 de abril de 2019).
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Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 77 del 23 de abril de 2019).
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Corrección de errores. Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 82 del 30 de abril de 2019).
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Resolución de 15 de julio de 2019, por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidos al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2018 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).
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