Guía de procedimientos y servicios

TU996C

Modificaciones o reformas sustanciales que afectan a las condiciones o requisitos conforme a los cuales se otorga la clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. Son cambios o reformas sustanciales los que afectan a la categoría, capacidad y cualquier otra que afecte a las condiciones o requisitos conforme a los cuales se otorgó la clasificación turística.

2. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación ante la Agencia Turismo de Galicia de la correspondiente declaración responsable, segundo modelo normalizado previsto en el anexo VI.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184674/ 981184681

Fax: 981184678

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Ourense

Avenida da Habana nº 81

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386043/ 988386035

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Pontevedra

María Victoria Moreno 43 – 6º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805553

Fax: 986805575

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294220/ 982294227

Fax: 982889053

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 10 de mayo de 2017.

Cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.

  • Venta de libros oficiales de Levanza Obligatoria que no tengan tarifa específica. ( 33.01.00)
  • Diligenciado de libros. ( 30.01.00)
  • Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respeto de las condiciones en las que fuera otorgada la clasificación de establecimientos hotelero y extrahoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, viviendas de uso turístico, albergues turísticos y turismo rural. ( 31.19.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Declaración reponsable según el Anexo VI.

  • Memoria que describa y justifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en este decreto referidos a superficies, infraestructuras y servicios mínimos, así como planos acotados a escala mínima 1:100 de la distribución de plantas y de sección. En el caso de apartamentos turísticos, la memoria deberá estar firmada por personal tecnico competente.

  • Solicitud de dispensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, en su caso, y documentación acreditativa al efecto.

  • Acreditación del pago de las tasas correspondientes.

  • Las declaraciones responsables, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 29 del 10 de febrero de 2017).

    • Instrucción interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 89 del 10 de mayo de 2017).

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