Guía de procedimientos y servicios
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TU985F
Programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Incentivar la demanda interna, esto es, de persoas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, de servicios turísticos prestados en dicha comunidad autónoma en períodos de estacionalidad, buscando, con esto, prolongar la actividad y dinamizar la economía y el empleo turístico.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Secretaría de Coordinación Económica e Administrativa
Área de Apoio Xurídico e Lexislativo
A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546358
Email: xuridico.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/07/2025 00:00 - 01/12/2025 23:59
El plazo para adherirse al programa será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de deciembre de 2025, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Fecha de descarga de los bonos.
Los bonos estarán disponibles en la web www.bonoturismo.gal para su descarga por las personas usuarias desde las 09:00 horas del día 18 de julio hasta el 19 de diciembre de 2025 y su validez se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el 25 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
Mediante resolución de la Agencia de Turismo de Galicia se podrán modificar dichas fechas si razones organizativas así lo aconsejaran, dándose la oportuna publicidad.
Requisitos de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes para la adhesión al programa.
Podrán adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos:
- Los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia: establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
- Las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En ambos casos deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria y tener conocimiento de la signatura que se les proporcionó en el momento del alta en el citado registro.
Alta de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes para la adhesión al programa.
1. Los establecimientos de alojamiento turístico y las agencias de viajes que deseen adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos deberán registrarse en la web www.bonoturismo.gal indicando la siguiente información:
• Nombre y apellidos/razón social.
• NIF.
• Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.
• Denominación del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
• Signatura del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
• Dirección del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
• Número de teléfono móvil.
• Correo electrónico.
• IBAN de la cuenta bancaria.
• Página web del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
2. Podrán adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos:
- Los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia: establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
- Las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En ambos casos deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria y tener conocimiento de la signatura que se les proporcionó en el momento del alta en el citado registro.
3. El alta y el uso de la aplicación por las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
4. Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Agencia de Turismo de Galicia podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
5. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta resolución.
6. La denominación y la localización de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes adheridos al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos se hará pública en la web www.bonoturismo.gal
7. Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 19 de estas bases reguladoras.
Comprobación de datos de las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes.
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos de las personas titulares de los establecimientos y agencias de viajes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga motivadamente a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Presentación de la solicitud de los bonos.
1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonoturismo.gal indicando la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Mayoría de edad.
c) DNI o NIE.
d) Localidad de residencia (código postal).
e) Número de teléfono móvil.
f) Correo electrónico.
2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Agencia de Turismo de Galicia podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.
Características del bono turístico.
1. El bono turístico del programa #DescubreGaliciaenOtoño tendrá formato digital a través de un código QR, tiene carácter personal e intransferible, y exige prepago, es decir, el bono está cofinanciado entre la persona solicitante y la Administración según el siguiente porcentaje:
IMPORTE BONO --- 150,00 €
APORTACIÓN:
ADMÓN.
60,00 €
40 %
PERSONA BENEFICIARIA
90,00 €
60 %
2. Cada bono tendrá la consideración de bono descuento para gastos realizados en los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes adheridos.
3. El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor del gasto, pudiendo imputarse a uno o varios gastos de alojamiento.
4. Las cuantías se entienden con el IVA incluido.
5. El período de descarga de los bonos será desde el día 18 de julio hasta el 19 de diciembre de 2025, ambos inclusive, salvo agotamiento previo de su saldo.
El período de uso a partir del cual se podrán canjear los bonos descargados comenzará el 15 de septiembre de 2025.
Finalizado el período de validez, el bono no canjeado caducará. La caducidad del bono lleva consigo la pérdida de la totalidad del saldo remanente no consumido y no se podrá instar su devolución.
6. Cada persona podrá solicitar y obtener hasta dos bonos.
Sistema de funcionamiento de los bonos.
1. La entidad colaboradora validará que la solicitud se realice conforme a los requisitos y de la forma establecida en esta convocatoria.
2. Tras dicha validación, y verificada la aportación de la cofinanciación por parte de la persona solicitante, esta estará habilitada para la descarga del bono correspondiente. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una App que permita realizar pagos (Wallet o similar).
3. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonoturismo.gal y, en ese momento, se entenderá concedida la ayuda.
4. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes tendrán que descargar en su móvil la App de bonos turísticos.
5. En el momento de abonar el gasto correspondiente al alojamiento, las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes tendrán que introducir en la App el importe y el concepto del gasto. Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR para obtener el descuento y deberán pagar, si el saldo del bono no fuese suficiente, en efectivo o con tarjeta, hasta llegar al importe final del gasto realizado.
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos, se convocan para el año 2025 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes (DOG nº 133 de 14 de julio de 2025).
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Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos, se convocan para el año 2025 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes (DOG nº 133 de 14 de julio de 2025).
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