Guía de procedimientos y servicios

TU984P

Informe potestativo previo para la instalación de campamentos de turismo

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Este decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento turístico en la modalidad de campamento de turismo o camping a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los alojamientos a los que se refiere el artículo 53, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre; los campamento juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos, así como toda clase de acampadas no turísticas que estén reguladas por sus normas específicas.

Empresarios. Personas físicas o jurídicas

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184674/ 981184681

Fax: 981184678

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294220/ 982294227

Fax: 982889053

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Ourense

Avenida da Habana nº 81

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386036/ 988386035

Fax: 988214976

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Pontevedra

María Victoria Moreno 43 – 6º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805553

Fax: 986805575

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite ante el ayuntamiento correspondiente. Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1. Todos los campamentos de turismo, con independencia de su categoría, deben cumplir los requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en este capítulo, con las excepciones previstas en el artículo 36 de este decreto.

2. Con carácter general, deberán cumplir las obligaciones que se deriven de las disposiciones vigentes en materia de accesos, accesibilidad, construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, protección y prevención contra incendios forestales, inundaciones, contaminación acústica y cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y deberán procurar la integración con el medio natural.

Informe potestativo previo

1. Quien proyecte instalar un campamento de turismo, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite ante el ayuntamiento correspondiente, podrá solicitar del área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios, utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo III.

El informe se limitará a indicar si la propuesta es autorizable como campamento de turismo en la categoría más baja. Además, indicará si el mismo cumple para su clasificación en una categoría determinada si el solicitante así lo hubiese pedido expresamente en su solicitud.

La validez del informe será de un año hasta la presentación de la solicitud de autorización, vinculando a la Administración a las declaraciones realizadas en dicho informe siempre que en la solicitud de autorización no se varíen las circunstancias trasladadas a la Administración al peticionar el informe y que permanezca en vigor la normativa turística respecto a la que se hubiera emitido el informe.

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, comunicaciones y declaraciones responsables reguladas en este decreto se presentarán preferiblemente por la vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, y para las personas que representen a una persona interesada obligada a la presentación electrónica.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le solicitará que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le solicitará que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

 Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

La solicitud de informe potestativo previo se deberá acompañar, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Plano de situación del campamento a escala 1:2.000, señalando las vías de comunicación, tipos de edificaciones a las afueras, distancia a los núcleos habitados más próximos y accidentes topográficos más importantes.

b) Plano del campamento a escala 1:500 en el que figure la situación de las diferentes instalaciones, edificaciones, vías y superficies debidamente delimitadas y reservadas para zonas de acampada, marcando las correspondientes parcelas y espacios verdes.

c) Plano de planta de los diferentes edificios e instalaciones estables destinadas a alojamiento temporal, a escala 1:100.

d) Memoria firmada por facultativo competente en la que se hagan constar los requisitos técnicos de los que dispone el campamento, la idoneidad de la localización, certificando que no está afectado por prohibiciones o limitaciones de uso que impidan el emplazamiento; las instalaciones y servicios del establecimiento, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, incendios, inundaciones y ordenación urbanística, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo (DOG nº 246 de 27 de diciembre de 2019).

    • Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (DOG nº 216 de 11 de noviembre de 2011).

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