Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU984I
Informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para establecimientos hoteleros.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Las empresas turísticas que proyecten la apertura, construcción o modificación de un establecimiento hotelero, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite ante el ayuntamiento correspondiente podrán solicitar de la Agencia Turismo de Galicia un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios, empleando el modelo normalizado que figura en el anexo III del decreto.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360/ 981546364
Fax: 981546371
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Área Provincial de Turismo da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184674/ 981184681
Fax: 981184678
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Área Provincial de Turismo de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294220/ 982294227
Fax: 982889053
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Área Provincial de Turismo de Ourense
Avenida da Habana nº 81
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386043/ 988386035
Fax: 988214976
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Área Provincial de Turismo de Pontevedra
María Victoria Moreno 43 – 6º andar
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805553
Fax: 986805575
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 20 de Junio de 2016.
Solicitud según el Anexo III.
Memoria que describe y justifica los requisitos recogidos en el decreto referidos a infraestructuras y servicios mínimos, así como planos acotados a escala de la distribución de plantas y de sección.
Otra documentación.
Las solicitudes reguladas en este decreto deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves de los formularios normalizados disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona interesada solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona interesada o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona interesada desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo III)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
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Corrección de errores.-Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (DOG nº 227 del 24 de noviembre de 1999).
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Corrección de errores.-Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (DOG nº 61 do 28 de marzo de 2000).
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Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (DOG nº 216 del 11 de noviembre de 2011).
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Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (DOG nº 103 del 1 de junio de 2016).
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Corrección de errores. Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. (DOG nº 144 del 1 de agosto de 2016).
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