Guía de procedimientos y servicios

TU984I

Informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para establecimientos hoteleros.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Este decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las empresas turísticas que proyecten la apertura, construcción o modificación de un establecimiento hotelero, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite ante el ayuntamiento correspondiente podrán solicitar de la Agencia Turismo de Galicia un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios, empleando el modelo normalizado que figura en el anexo III del decreto.

Propietarios de establecimientos hosteleros.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546360/ 981546364

Fax: 981546371

http://turismo.xunta.es

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184674/ 981184681

Fax: 981184678

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294220/ 982294227

Fax: 982889053

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Ourense

Avenida da Habana nº 81

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386043/ 988386035

Fax: 988214976

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Pontevedra

María Victoria Moreno 43 – 6º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805553

Fax: 986805575

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 20 de Junio de 2016.

Cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en la normativa vigente.

  • Solicitud según el Anexo III.

  • Memoria que describe y justifica los requisitos recogidos en el decreto referidos a infraestructuras y servicios mínimos, así como planos acotados a escala de la distribución de plantas y de sección.

  • Otra documentación.

  • Las solicitudes reguladas en este decreto deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves de los formularios normalizados disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona interesada solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona interesada o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona interesada desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

    • Corrección de errores.-Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (DOG nº 227 del 24 de noviembre de 1999).

    • Corrección de errores.-Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (DOG nº 61 do 28 de marzo de 2000).

    • Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (DOG nº 216 del 11 de noviembre de 2011).

    • Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (DOG nº 103 del 1 de junio de 2016).

    • Corrección de errores. Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. (DOG nº 144 del 1 de agosto de 2016).

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