Guía de procedimientos y servicios

TU984D

Inicio de actividad de establecimientos hoteleros.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Este decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El/la empresario/a turístico/a que pretenda desarrollar la actividad de alojamiento turístico regulada en este decreto deberá presentar ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa turística para la clasificación pretendida y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, mediante modelo normalizado previsto en el anexo IV del decreto, junto con el cuestionario de autoevaluación previsto en el artículo 37, para el caso de los hoteles.

Propietarios de establecimientos hosteleros.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546365

Fax: 981546371

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo da Coruña

Praza Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184674/ 981184681

Fax: 981184678

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294220/ 982294227

Fax: 982889053

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Ourense

Avenida da Habana nº 81

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386043/ 988386035

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Pontevedra

María Victoria Moreno 43 – 6º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805553

Fax: 986805575

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de declaraciones responsables comenzará a partir del día 20 de Junio de 2016.

Cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en la normativa vigente.

  • Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respeto de las condiciones en las que fuera otorgada la clasificación de establecimientos hotelero y extrahoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, viviendas de uso turístico, albergues turísticos y turismo rural. ( 31.19.01)
  • Venta de libros oficiales de Levanza Obligatoria que no tengan tarifa específica. ( 33.01.00)
  • Diligenciado de libros. ( 30.01.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Declaración responsable según el Anexo IV.

  • Proyecto tecnico legalmente exigible, firmado por tecnico competente, que sirvió de base para la presentación de la correspondiente comunicación previa o, en su caso, solicitud de licencia de obra ante el ayuntamiento.

  • Solicitud de dispensa, en su caso, y documentación acreditativa al efecto.

  • Acreditación del pago de las tasas correspondientes.

  • Las declaracións responsables en este decreto deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves de los formularios normalizados disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las declaraciones responsables será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las declaracións responsables en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona interesada solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración responsable, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona interesada o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona interesada desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres neses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

    • Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (DOG nº 103 del 1 de junio de 2016).

    • Corrección de errores. Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. (DOG nº 144 del 1 de agosto de 2016).

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