Guía de procedimientos y servicios

TU981B

Becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 01/05/2021 00:00 - 31/05/2021 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de una beca de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2021 y 2022 con una duración máxima de 18 meses, contados desde la fecha de la incorporación de la persona becaria.

La fecha prevista de incorporación del/de la becario/a a su destino es el 1 de julio de 2021, estando condicionada a la disponibilidad en la oficina de la Consellería de Turismo en destino, manteniéndose en todo caso la duración total de 18 meses contados a partir de la fecha de incorporación.

Debido a la situación provocada por la COVID-19 se podrían producir cambios en la fecha de incorporación a la beca lo que sería comunicado en tiempo y forma a las personas interesadas.

Para poder ser persona beneficiaria de la beca deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Objetivo de la beca.

El objetivo de la beca es fomentar el perfeccionamiento profesional del/de la becario/a mediante la realización de prácticas formativas de especialización en mercados turísticos emisores con sujeción a las indicaciones que le transmita el tutor que tenga asignado y la dirección de la oficina de destino.

Persona seleccionada como becario/a de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma.

Obligaciones de la persona beneficiaria.

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona seleccionada queda obligada por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil válidos en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

3. Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

Además, deberá residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse de este sin previa comunicación y autorización del/de la tutor/a.

4. Realizar las actividades encomendadas y a cumplir el horario indicado por su tutor/a y la dirección de la oficina de destino. Debe remitir a la Agencia Turismo de Galicia informes trimestrales sobre las tareas realizadas y los resultados obtenidos y, al final de la beca, presentará una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el/la tutor/a o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas con inclusión de las mejoras que consideren oportunas.

5. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

6. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

8. Todos los estudios, informes y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia y de Turespaña, quienes serán titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. La persona becaria deberá aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dichas entidades antes de su incorporación al país de destino.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Calidade e Proxectos Europeos

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km 3

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981542567/ 981547406

Fax: 981546647

Email: proxectos.turismo@xunta.gal

http://www.turismo.gal/canle-institucional

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/05/2021 00:00 - 31/05/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Pueden solicitar la concesión de la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Titulación: estar en posesión en la fecha de aceptación de la beca de un grado universitario o titulación homologada o equivalente o justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición del título.

El título aportado, no podrá ser anterior al 1 de enero de 2015. También serán admitidos/as aquellos/as candidatos cuya titulación hubiese sido obtenida en una fecha anterior y estén en posesión de un máster universitario relacionado directamente con el turismo expedido a partir del 1 de enero de 2015.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar validados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Lenguas:

a) Gallego: los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

b) Otras lenguas:

El conocimiento de la lengua se acreditará mediante certificación de una institución académica oficial. El nivel mínimo será el siguiente:

– Nivel B1 en italiano.

4. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios de la beca y que hayan renunciado a ella salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación complementaria.

Para poder ser persona beneficiaria de la beca es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud: anexo III. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) En su caso, certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con que se presenta a la selección. Se deberá presentar certificado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

d) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

e) Relación de méritos puntuables conforme al anexo VII de las bases reguladoras. En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.

f) Copia del certificado del Celga 4 expedido por el centro educativo correspondiente.

g) Copia de las certificaciones oficiales del nivel de idiomas.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

7. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante.

– Título oficial universitario.

– Título oficial no universitario.

– Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 19 de abril de 2021 por la que se regulan las bases para la concesión de una beca de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma durante los años 2021 y 2022, y se procede a su convocatoria (DOG nº 81 del 30 de abril de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 19 de abril de 2021 por la que se regulan las bases para la concesión de una beca de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma durante los años 2021 y 2022, y se procede a su convocatoria (DOG nº 81 del 30 de abril de 2021).

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