Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TU951B
Reconocimiento de calificaciones profesionales.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Instrucción y resolución sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
1. La instrucción del expediente de reconocimiento de la cualificación profesional corresponde a la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, la cual procederá a la cualificación jurídica de la documentación presentada para determinar su validez y comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento.
2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le dará trámite de audiencia a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La propuesta de resolución contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
a) Reconocer las cualificaciones profesionales y habilitación como guía de turismo a la persona solicitante, si se estimase que la formación o experiencia del peticionario cubre los contenidos formativos exigidos, segundo se establece en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) Exigir las medidas compensatorias, si se estimase que la formación o experiencia de la persona peticionaria no cubre los contenidos formativos exigidos. En la propuesta se determinarán los contenidos que se deberán acreditar, mediante la superación de una prueba de aptitud o la realización de un período de prácticas.
c) Desestimar la solicitud, si se considera que no se cumplen los requisitos previstos en esta norma.
4. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia deberá dictar y notificar la correspondiente resolución sobre reconocimiento de la cualificación profesional en el plazo máximo de cuatro meses computados desde que la solicitud tuvo entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la citada resolución, se entenderá estimada la solicitud de reconocimiento para ejercer la actividad de guía de turismo en Galicia.
5. Si la resolución establece la necesidad de medidas compensatorias, deberá motivarse la necesidad de estas medidas y recoger la lista de materias señaladas en el artículo 11.2, sobre las que versarán la prueba o las prácticas, y que no se consideren cubiertas por certificado de competencia, título de formación presentado por la persona solicitante o por su experiencia profesional.
Elección de la medida compensatoria en el procedimiento de reconocimiento.
1. Cuando la resolución determine la exigencia de medidas compensatorias, la persona interesada podrá optar entre la realización de una prueba de aptitud o la realización de prácticas tuteladas.
2. La persona solicitante deberá comunicar, en el plazo de 15 días, su decisión a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que adoptará las medidas encaminadas a la efectividad de la opción.
Prueba de aptitud.
1. La prueba de aptitud estará formada por preguntas tipo test, preguntas breves y preguntas de desarrollo, que versarán sobre cuestiones teóricas y prácticas.
2. Por resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia se establecerá el lugar y fecha de realización de la prueba.
3. Para la realización de las pruebas y la evaluación de su resultado se constituirá una comisión de valoración formada por un número impar de miembros nombrados por la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia entre personas con conocimientos en las materias objeto de las pruebas.
El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el título I, capítulo I, sección 3ª, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La persona aspirante será cualificada como apta o no apta. La comisión de evaluación formulará propuesta de reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los/las aspirantes declarados/as aptos/as.
5. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo de diez días, a contar desde que se formule a propuesta de reconocimiento de las cualificaciones por la comisión de evaluación.
Se consideran guías de turismo los/las profesionales que, debidamente habilitados/as, prestan, de manera habitual y retribuida servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los/las usuarios/as turísticos/as en sus visitas a museos y demás bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.
No tienen la consideración de actividades profesionales propias de los/las guías de turismo las siguientes:
a) Los servicios de mero acompañamiento y asistencia proporcionada a grupos de usuarios/as turísticos/as fuera de los lugares comprendidos en el artículo 2.
b) Las actividades que realicen ocasionalmente y sin percibir retribución específica por ello los/las profesionales de la enseñanza con ocasión de visitas formativas dirigidas a grupos de alumnos/as o los/las funcionarios/as y personal al servicio de la Administración pública con motivo de visitas de carácter institucional.
c) Las realizadas por los/las empleados/as de museos o monumentos histórico-artísticos que en su interior faciliten información sobre estos a los/las visitantes, sin percibir retribución por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360
Fax: 981546371
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
a) Posean el certificado de competencias o el título de formación exigidos por otro Estado miembro para acceder a esa misma profesión en su territorio o ejercerla en el mismo, o
b) Hayan ejercido a tiempo completo la profesión durante dos años, en el transcurso de los diez años anteriores, en otro Estado miembro en el que dicha profesión no se encuentre regulada, siempre que estén en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación. Los dos años de experiencia no podrán exigirse cuando el solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación previstos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 19 del mismo real decreto.
2. Los certificados de competencia o títulos de formación deberán:
a) Haber sido expedidos por una autoridad competente de un Estado miembro, designada conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
b) Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al establecido en el artículo 19.3 del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
c) Acreditar la preparación del/de la titular para el ejercicio de la profesión de guía de turismo.
3. Según lo establecido en el artículo 71 del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega. Estos conocimientos deberán acreditarse mediante prueba de aptitud o, en su caso, según se dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 12.
4. La habilitación de guía de turismo se expedirá en los idiomas extranjeros que se acrediten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.
La presentación de las solicitudes, que se ajustarán el modelo que figura como anexo II (TU951B), deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación e información:
a) Documentación acreditativa de la nacionalidad de la persona interesada.
b) Copia autentificada del certificado de competencias o título de formación exigido para el acceso a la profesión de guía de turismo en el Estado miembro de origen de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como, en su caso, certificado de la experiencia profesional de la persona interesada.
Para la acreditación de la experiencia profesional se exigirá, en todo caso, la presentación de documento oficial emitido por autoridad competente del Estado de origen que certifique el ejercicio de la profesión.
c) En su caso, documentación acreditativa del conocimiento del castellano y del gallego, hablado y escrito, y del idioma extranjero.
d) Una fotografía tamaño carne.
- Inicio
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Decereto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2015).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Subministración electrónica dos cartóns de bingo autorizados na Comunidade Autónoma de Galicia e a presentación e o pagamento electrónico da taxa fiscal sobre o xogo do bingo.
Abierto todo el año
Instalación de cajeros y/o datáfonos en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
Inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia, secciones I a V.
Abierto todo el año