Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU503G
Subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Presidencia de la Xunta de Galicia
La convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación de espacios singulares, digitalización de recursos con potencial turístico y mejora de la fachada turística dirigida a ayuntamientos en el ámbito territorial del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos situados en el territorio del litoral gallego, definido como tierra junto a la costa marítima de los mares Atlántico y Cantábrico.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547405/ 981546360
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
06/02/2024 00:00 - 05/03/2024 23:59
O prazo de presentación de solicitudes será dun mes contado a partir do día seguinte ao da publicación desta resolución no Diario Oficial de Galicia. Entenderase como último día do prazo o correspondente ao mesmo ordinal do día da publicación.
Se o último día de prazo é inhábil, entenderase prorrogado ao primeiro día hábil seguinte e, se no mes do vencemento non hai día equivalente ao inicial do cómputo, entenderase que o prazo expira o último do mes.
Non serán admitidas a trámite, en ningún caso, as solicitudes presentadas fóra do prazo e de forma distinta ao que se establece nesta resolución.
1. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad local solicitante.
3. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido la cuenta general del ejercicio presupuestario 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes.
1. Cada ayuntamiento podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada línea de acción. Para este fin, se utilizarán los modelos previstos en el anexo II.
2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.
4. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si solicitó o no, o si recibió o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
g) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
i) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
j) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
k) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 23.
l) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
m) Que la actividad que se subvenciona no causa un perjuicio significativo (Do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.
n) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 23 de las bases reguladoras.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante, según el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para la línea que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de la cuenta general del ejercicio presupuestario 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia.
c) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas antes de 1 de enero de 2024.
d) Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento o entidad local sobre la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 23 de estas bases.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras anteriores determinará la inadmisión de la solicitud.
1.2. Memoria o proyecto firmados por personal técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
a) Memoria explicativa y justificativa de la actuación que se va a desarrollar (con una extensión máxima de 10 páginas) donde se indique la tipología de actuación. Además, en dicha memoria, los proyectos de la línea 1 (transición verde y ecológica para la rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral) deberán acreditar la contribución a la sostenibilidad.
b) Planos de localización de la inversión.
c) Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.
d) Reportaje fotográfico del bien sobre lo que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías desde las que se aprecie de manera concreta el elemento o elementos objeto de la actuación.
e) Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar calidades, localización y número) que, en su caso, se vayan a instalar.
1.3. Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
1.4. Los proyectos de la línea 2: transición digital de los recursos con potencial turístico en el litoral irán acompañados de un plan de contenidos que pretendan desarrollar con la inversión (indicarán contenidos, actualizaciones, periodicidad...)
1.5. Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7.
1.6. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VIII).
1.7. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna entidad presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de sollicitud
- Solicitud (Anexo II)
- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (Anexo IX)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (Anexo VII)
- Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas (Anexo VIII)
- Certificación (Anexo III)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitude de cobro de la subvención (Anexo V)
- Renuncia (Anexo IV)
- Declaraciones (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2024).
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Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2024).
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Resolución de 12 de abril de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento TU503G) (Diario Oficial de Galicia número 25, de 5 de febrero de 2024) (DOG nº 80 del 23 de abril de 2024).
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Resolución de 9 de octubre de 2024 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación previstos en la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 201 del 17 de octubre de 2024).
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Corrección de errores. Resolución de 9 de octubre de 2024 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación previstos en la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 211 del 31 de octubre de 2024).
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Autorización para espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Abierto todo el año
Declaración de fiesta de interés turístico de Galicia.
Abierto todo el año
Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia.
Plazo abierto: 15/12/2025 09:00 - 16/02/2026 20:00