Guía de procedimientos y servicios

TU501C

Subvenciones a geodestinos de Galicia para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 20/12/2019 00:00 - 17/02/2020 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Esta convocatoria queda sin efecto por causas sobrevenidas derivadas del impacto del COVID-19 en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el desarrollo de actuaciones para la dinamización turística en los geodestinos de Galicia durante el año 2020.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Al amparo de esta resolución son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Planificación, creación y consolidación de producto turístico en el geodestino.

b) Comercialización, promoción y difusión del producto turístico.

c) Formación dirigida al sector turístico.

d) Nuevas tecnologías aplicadas al turismo.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las siguientes tipologías de entidades supramunicipales gestoras de los geodestinos de Galicia definidos en el artículo 23 de la Ley 7/2011, del turismo de Galicia, que desarrollen actuaciones de dinamización turística durante el año 2020, que se distribuyen en dos categorías:

1.1. Categoría 1ª: entidades locales.

a) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

b) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

1.2. Categoría 2ª: otras entidades.

a) Los grupos de desarrollo rural (GDR) reconocidos por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 16 de noviembre de 2016 por el que se resuelve la convocatoria sobre la selección de estrategias de desarrollo local y de grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia, así como sobre la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

b) Otras asociaciones legalmente constituidas donde haya una participación mayoritaria de los ayuntamientos que integran el geodestino, siempre y cuando sus estatutos recojan las actuaciones en materia de turismo como uno de sus objetivos.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Calidade e Proxectos Europeos

Estrada Santiago-Noia km. 3, A Barcia

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547406/ 981542567

Email: proxectos.turismo@xunta.gal

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Esta convocatoria queda sin efecto por causas sobrevenidas derivadas del impacto del COVID-19 en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).

Plazo de presentación: CERRADO

20/12/2019 00:00 - 17/02/2020 23:59 Ampliado el plazo en virtud de Resolución de 9 de enero de 2020 (DOG nº 11 de 17 de enero).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Ampliado el plazo en virtud de Resolución de 9 de enero de 2020 (DOG nº 11 de 17 de enero).

  • Será requisito indispensable que el ente beneficiario haya contratado un/a técnico/a en turismo dedicado al seguimiento y coordinación de las actuaciones objeto de la actuación. Esta persona deberá estar contratada como mínimo durante el período de ejecución de las actividades objeto de la subvención, bien a tiempo completo o parcial, como parte de la plantilla; o bien mediante contrato de servicios. En caso de no cumplir este requisito en el momento de presentar la documentación, el ente solicitante deberá comprometerse por escrito en la solicitud a su contratación en tiempo y forma.

  • Será necesario que exista una cofinanciación mínima por parte de la entidad beneficiaria de un mínimo del 10 % del importe de la subvención solicitada y concedida. Esta cantidad deberá ser justificada junto con el importe de la subvención.

  • Los requisitos para ser personas beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración del representante legal de la entidad gestora del geodestino.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Asimismo, y a los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación administrativa que deberá presentarse será la siguiente:

A) En la categoría 1ª: las entidades locales deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en el que conste el acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actividades o proyectos y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad o consorcio, que acredite que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) En el caso de agrupación de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios, que deberá incluir, en todo caso los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos y la designación del/de la representante o apoderado/a único/a de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

Asimismo, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las actividades y proyectos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en estas bases, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de estas bases hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

– El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todos las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

d) En caso de que se trate de una mancomunidad o consorcio, deberá presentarse el instrumento jurídico acreditativo de su constitución. Los acuerdos o certificaciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

B) En la categoría 2ª: los grupos de desarrollo local y otras asociaciones interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del/de la presidente/a de la entidad con el acuerdo del órgano competente por el que se acuerda participar en esta convocatoria.

b) Escritura de constitución.

2. En lo que respecta a la documentación del proyecto (para ambas categorías), deberá aportarse:

– Memoria de actuaciones explicativa y completa de las acciones a desarrollar con los objetivos a conseguir, las fases de ejecución y los recursos involucrados, con una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 40 a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11, con las acciones descritas en el artículo 5 de estas bases y con los diferentes aspectos técnicos, económicos y financieramente viables y que puedan ser evaluables según el artículo 6 de estas bases reguladoras. La memoria incluirá un presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar, para cada una de las actividades descritas en el proyecto o memoria, especificando la aportación que será efectuada por la entidad beneficiaria.

– Documentación que acredite el número de años que la entidad viene desarrollando actuaciones de dinamización turística en colaboración con Turismo de Galicia.

3. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:

a) Conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 21 de las bases reguladoras.

g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la persona jurídica representante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de los obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).

    • Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se modifica la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a geodestinos de Galicia, para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 11 de 17 de enero de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se modifica la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a geodestinos de Galicia, para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 11 de 17 de enero de 2020).

    • Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a geodestinos de Galicia, para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501C) (DOG nº 241 de 19 de diciembre de 2019)

    • Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a geodestinos de Galicia, para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501C) (DOG nº 241 de 19 de diciembre de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a geodestinos de Galicia, para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501C) (DOG nº 248 de 31 de diciembre de 2019).

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