Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TU501B
Subvenciónes a entidades locales para el apoyo a las inversiones para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Esta convocatoria queda sin efecto por causas sobrevenidas derivadas del impacto del COVID-19 en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en el medio rural hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Al amparo de esta resolución, son subvencionables las siguientes acciones:
a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:
– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.
– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o sustitución de la existente. No será subvencionable el alumbrado urbano de la entidad local.
– Recuperación y creación de miradores paisajísticos, senderos, rutas u otros elementos de interés turístico.
– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes cuya finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.
b) Actuaciones de embellecimiento de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección. Estas últimas podrán consistir en:
– Embellecimiento de vías.
– Ocultamiento de contenedores de residuos.
– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.
c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos, que podrán incluir las siguientes:
– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.
– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.
d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:
– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.
– Las destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos.
En todo caso, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
e) Señalización de los recursos turísticos.
La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los cascos urbanos, cuando ésta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.
Solo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.
Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas y al vandalismo, y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.
Los materiales y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, aprobado por Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo y la señalización diseñada por la Agencia Turismo de Galicia para los centros BTT.
4. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en el que se encuentra el recurso. En este sentido, deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomoden estéticamente con el medio.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las siguientes tipologías de entidades locales:
a) Ayuntamientos.
b) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.
c) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Estrada Santiago-Noia, Km. 3, A Barcia
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540146/ 981540261
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Esta convocatoria queda sin efecto por causas sobrevenidas derivadas del impacto del COVID-19 en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
30/11/2019 00:00 - 30/12/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
1. No podrán participar en esta convocatoria las siete grandes ciudades gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, ni las entidades locales de carácter supramunicipal en las que estén integradas.
2. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.
3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.
5. Solo podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.
Los ayuntamientos pertenecientes a entidades locales supramunicipales o agrupaciones que soliciten ayudas como integrantes de estas podrán, a su vez, solicitar una ayuda para una actuación diferente de manera independiente.
6. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido las cuentas correspondientes al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá su inadmisión.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo II (TU501B), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante, incluida en el anexo II de esta resolución, en la cual se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 20 de las bases reguladoras.
Respecto a las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones las emitirá el alcalde o alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran, para lo cual podrán emplear el modelo de declaración que figura en el anexo VIII. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.
1.2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista, según la documentación aportada con la solicitud.
El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que la entidad local ha cumplido con su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.
c) Que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2020.
d) La disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20.3.
El incumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados a) al d) constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
1.3. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo IV, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las secretarías de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
a) Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actuación que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud, en la proporción que corresponda a cada uno de ellos.
Los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) El nombramiento de la persona titular de la alcaldía como representante con poder suficiente para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
c) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud han cumplido su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.
d) Que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2020.
e) La disponibilidad de los ayuntamientos sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20.3.
El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.
1.4. El instrumento jurídico que regule la agrupación, en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de ejecución del proyecto asumido por cada uno de ellos y la designación de la persona titular de la alcaldía que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
1.5. Proyecto, anteproyecto o memoria firmado por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención a realizar, que deberá incluir:
– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 30 páginas).
– Planos de localización de la inversión.
– En el caso de proyectos de señalización, deberán indicarse las medidas de las señales cuya colocación se pretende, su localización, los recursos a señalizar y, en este caso, los planos deberán ser en color.
– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno.
– Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.
– Relación (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.
– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar calidades, localización y número) a instalar.
– Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
1.6. Memoria justificativa sobre los diferentes aspectos que puedan ser puntuables en relación con cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 de estas bases, para lo cual se empleará el modelo que figura en el anexo V, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente en el caso de los criterios recogidos en los apartados e) y f).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
- Fase de solicitud
- Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/a secretario/a de la entidad solicitante (solicitude individual) (Anexo III)
- Solicitud (Anexo II)
- Memoria Justificativa sobre aspectos puntuables de los criterios de valoración (Anexo V)
- Certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante (soliitud de agrupación de ayuntamientos) (Anexo IV)
Esta convocatoria queda sin efecto por causas sobrevenidas derivadas del impacto del COVID-19 en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase posterior a la solicitud
- Renuncia (Anexo VI)
- Fase de justificación
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo VII)
- Declaraciones (Anexo VIII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
-
Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 228 del 29 de noviembre de 2019).
-
Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 228 del 29 de noviembre de 2019).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para espectáculos públicos y actividades recreativas.
Abierto todo el año
Declaración de municipio turístico.
Abierto todo el año
Declaración de fiesta de interés turístico de Galicia.
Abierto todo el año
Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia.
Plazo abierto: 15/12/2025 09:00 - 16/02/2026 20:00