Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU404B
Subvenciones para participar en el programa de turismo interior “Elixe Galicia”: Colectivo jóvenes menores de 30 años.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto la participación de personas mayores, jóvenes menores de 30 años y familias con hijos menores, en las rutas que conforman el programa Elige Galicia.
2. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones en especie, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero . Esta cuantía se pagará a la empresa adjudicataria del contrato de servicio para la creación, organización, gestión y comercialización del programa Elige Galicia por lo que la Agencia Turismo de Galicia abonará a la empresa adjudicataria del programa los importes correspondientes segundo las plazas concedidas.
3 El procedimiento de concesión de las ayudas a los beneficiarios de las plazas, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
La concesión de las plazas, en el supuesto de más solicitudes que plazas convocadas, tendrá lugar a través de sorteo entre todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases se presenten en plazo.
Se realizarán dos sorteos, uno para para los solicitudes correspondientes al año 2020 y otro para las solicitudes del año 2021. Las fechas, lugar y hora de la celebración del sorteo se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/espazo-institucional.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas residentes legalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes establecido en estas bases.
b) Solicitar plaza para destinos distintos a su provincia de residencia, salvo que no exista oferta en esa provincia.
c) Poder valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, con la excepción de las personas con discapacidad en las condiciones especificadas para cada colectivo.
d) Efectuar el pago del precio estipulado.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Xerencia da Axencia de Turismo de Galicia
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542525/ 981957061/ 981957062
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2020 00:00 - 03/03/2020 23:59
01/10/2020 00:00 - 02/11/2020 23:59
Para la temporada del año 2020 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Para la temporada del año 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 de septiembre a 30 de septiembre de 2020. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.
Plazo de presentación de solicitudes para la temporada de año 2021
Las solicitudes se presentarán entre el 1 de octubre y el 2 de noviembre de 2020 en las agencias comercializadoras del programa que hayan firmado el correspondiente contrato con la empresa adjudicataria del contrato.
B) Jóvenes menores de 30 años:
Las solicitudes para este colectivo podrán ser individuales o colectivas en caso de que se unan hasta 4 solicitudes. Los/las jóvenes que se presenten como grupo en una misma solicitud deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases para participar en los programas.
Del total de las plazas destinadas al colectivo de jóvenes se destinará un 10 % a personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33 % que podrán ir acompañados/as de otro chico/a menor de 30 años que se aloje en la misma habitación y la atención requerida en la estancia pueda ser dispensada por el acompañante a cuyo cargo viajan.
En este caso, en la solicitud que se presente deberá indicarse, en su caso, si la participación en el programa será solo para el solicitante, o si se incluye a la persona acompañante, que tendrá la condición de beneficiario/a.
2. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, empleando el modelo que figura en el anexo IV.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura al final de estas bases como Anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Así mismo, la solicitud podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las agencias de viajes colaboradoras podrán informar y prestar su asistencia a los/las solicitantes para el cumplimiento de las solicitudes.
2. Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación:
– Anexo II: modelo de solicitud normalizado según colectivo beneficiario, en el que se indicará la modalidad del programa, año y la temporada de disfrute:
Anexo II- B: para el colectivo de jóvenes.
– En el colectivo de mayores se presentará el libro de familia cuando se incluyan en la solicitud como personas beneficiarias los/las cónyuges y los/las hijos/as con discapacidad.
– En el caso del colectivo familias, deberá presentarse libro de familia o documento que acredite la convivencia.
– Documentación justificativa de padecer una discapacidad, en caso de que el órgano que realiza tal reconocimiento no dependa de la Xunta de Galicia.
– Título de familia numerosa en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
– Anexo III en cualquiera de los colectivos cuando se incluyan en la solicitud otras personas beneficiarias o acompañantes, según se establece en el artículo 3.
3. La documentación complementaria se presentará también preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
8. La unidad administrativa encargada de la tramitación de este procedimiento podrá solicitar, en el caso de considerarlo necesario, la documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:
– DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge e hijos/as acompañantes, y de los miembros de la familia, así como de los jóvenes que se presenten colectivamente.
– NIF de la entidad representante, para todos los colectivos.
– DNI o NIE de la persona representante, para todos los colectivos.
– Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.
– Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.
– Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarios con la Consellería de Hacienda, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.
– Consulta de datos de residencia de la persona solicitante y demás beneficiarios, en todos los colectivos.
– Certificados de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante.
– Certificado discapacidad de los hijos/as, en caso de que se incluya en la solicitud como acompañante, en el colectivo de mayores y en el colectivo de familias.
– Certificado de pensionista en el Sistema Público de Seguridad Social de la persona solicitante, en el colectivo de mayores.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.
– Título de familia numerosa, en el caso de ser expedido por la Xunta de Galicia, en el caso del colectivo de familias.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y en el Anexo III según corresponda, y aportar los documentos.
3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones arriba indicadas, se requerirá la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 15 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas para el programa de turismo interior Elige Galicia de estancias de ocio para la juventud, familias y mayores, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 150 de 28 de julio de 2020).
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Extracto de la Resolución de 15 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas para el programa de turismo interior Elige Galicia de estancias de ocio para la juventud, familias y mayores, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 150 de 28 de julio de 2020).
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Resolución de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas para el programa de turismo interior Elige Galicia de estancias de ocio para la juventud, familias y mayores, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (códigos de procedimiento TU404A, TU404B y TU404C) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
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Extracto de la Resolución de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas para el programa de turismo interior Elige Galicia de estancias de ocio para la juventud, familias y mayores, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (códigos de procedimiento TU404A, TU404B y TU404C) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
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