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Detalle procedemento
TU402A
Candidatura para la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Presidencia de la Xunta de Galicia
Esta resolución tiene por objeto la convocatoria para la presentación de candidaturas para la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia, correspondiente al año 2017, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 21 de julio.
La convocatoria correspondiente al año 2017 tendrá por objeto la concesión de dos distinciones: una distinción a título individual y otra a título institucional.
Las personas, entidades, asociaciones e instituciones gallegas vinculadas al sector alimentario y gastronómico gallego.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360
Plazo de presentación: CERRADO
21/04/2017 00:00 - 20/06/2017 23:59
El plazo para presentar candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para poder presentar las candidaturas deberá presentarse una solicitud según el modelo oficial del anexo I de esta resolución.
Junto con la solicitud se presentará, además, la documentación establecida en el artículo 6 del citado Decreto 99/2016, de 21 de julio, que se detalla a continuación:
a) Identificación de la candidatura: nombre de la persona o entidad a la que se refiere, dirección, y teléfono y persona de contacto.
En caso de que se proponga la candidatura de un/de una tercero/a, nombre de la persona o entidad proponente, y teléfono y correo electrónico, así como la autorización de la persona o entidad candidata, según el modelo oficial del anexo II de esta resolución.
b) Memoria explicativa da candidatura proposta.
c) Podrán acompañarse también, si se considera oportuno, apoyos a la candidatura propuesta y, en general, cuantos datos o información se consideren adecuados para fortalecer la propuesta.
Las candidaturas se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Anexo II
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: No especificado
- Fase de justificación
- Anexo III
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 99/2016, de 21 de julio, por el que se regula la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia (DOG nº 150 del 9 de agosto de 2016).
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Resolución de 5 de abril de 2017 por la que realiza la convocatoria de candidaturas para la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia para el año 2017 (DOG nº 76 del 20 de abril de 2017).
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