Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR820V
Comunicación de cambio de situación constitutiva de fuerza mayor.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Comunicar el paso de la situación de un ERTE de limitación a un ERTE de impedimento y viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades laborales competentes.
Aquellas empresas que tengan resolución estimatoria, expresa o por silencio, de la autoridad laboral de un ERTE a todo trance mayor de limitación o de impedimento y quieran comunicar la transición de una situación a otra.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
San Lázaro, s/n
Teléfono: 981544615
Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
Se cierra el plazo de comunicación de cambios de situación en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor de impedimentos o limitaciones de la actividad como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes vinculadas al COVID-19. (Código de procedimiento TR820V) con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado del trabajo que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Haber autorizado un ERTE a todo trance mayor de limitación o de impedimento
Forma de presentación de la Comunicación.
1. La comunicación del cambio de situación deberá hacerse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar junto a la comunicación el siguiente documento:
– Comunicación del cambio de situación producido a la representación legal de las personas trabajadoras o, de no existir, a las personas trabajadoras.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– Documento acreditativo de la personalidad de la persona comunicante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y DNI o NIE en el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas.
– DNI o NIE de la persona representante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de comunicaciones.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comunicación (Anexo I)
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 3 de febrero de 2021 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y se da publicidad al modelo de comunicación de cambios de situación en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor de impedimentos o limitaciones de la actividad como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes vinculadas al COVID-19 (DOG nº 24 del 5 de febrero de 2021).
-
Orden de 12 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2021 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y se da publicidad al modelo de comunicación de cambios de situación en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor de impedimentos o limitaciones de la actividad como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes vinculadas al COVID-19 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
-
-
Ámbito Estatal
-
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.(BOE nº 23, de 27 de enero de 2021).
-
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (BOE nº 313 de 30 de diciembre de 2021)
-
Otros procedimientos relacionados
Desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestacion de servicios transnacional.
Abierto todo el año
Inicio de expedientes de regulación de empleo.
Abierto todo el año
Decisión empresarial de expedientes de regulación de empleo.
Abierto todo el año
Expedientes de regulación de empleo-constatación causa de fuerza mayor.
Abierto todo el año