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TR820F
Ayudas para favorecer el mantenimiento del empleo ante fluctuaciones de la economía, apoyando a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos y reducción de jornada
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica y compensar la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contratos o de reducción de la jornada, así como ayudar a las empresas afectadas en lo relativo a la compensación de los costes que suponga la formación de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (TR820F).
Asimismo, junto con esta orden se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2020.
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras y las empresas que cuenten con personas trabajadoras afectadas por ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Ed. Administrativo San Lázaro, s/n - planta 0
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545743/ 981957744
Plazo de presentación: CERRADO
02/07/2020 00:00 - 31/10/2020 23:59
01/11/2020 00:00 - 10/11/2020 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, junto con la convocatoria del año 2020, y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2020, excepto el supuesto establecido en el artículo 9.1, en que se permitirá hasta el 10 de noviembre de 2020.
1. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de personas trabajadoras afectadas por uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTE ETOP), en los que la decisión empresarial sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada a la autoridad laboral competente o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación que sea de aplicación en el ámbito de la empresa concluya con acuerdo entre las partes.
b) Que lo/los expediente/s de regulación temporal de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 300 personas trabajadoras por centro de trabajo de la empresa radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hubieran hecho efectivas durante el período subvencionable al que se hace extensiva la ayuda y que será el establecido en la respectiva convocatoria.
d) Que los ingresos brutos mensuales de las personas trabajadoras, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.500 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
e) Que, en el caso de ERTE de suspensión, tenga una duración de, al menos, 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de ERTE de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período subvencionable. La duración máxima será de 180 jornadas de suspensión/reducción dentro del período subvencionable por persona trabajadora.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección ni tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Podrán ser beneficiarias todas aquellas empresas que cuenten con personas trabajadoras afectadas por ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, pudiendo compensar los costes derivados de la formación de dicho personal, siempre que dichas empresas cumplan los requisitos siguientes:
a) Las empresas afectadas deberán haber pactado, formando parte del plan de acompañamiento social, un plan de formación con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, con la comisión negociadora del ERTE.
b) El plan de formación deberá ejecutarse durante la duración del o de los ERTE de suspensión/reducción, desarrollándose acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas, con el objeto de incrementar su empleabilidad y adaptación al ámbito digital. La duración del plan formativo podrá ser la misma que la pactada para el ERTE. La formación podrá ser presencial o bien on line.
c) En el plan de formación llevado a cabo deberá recogerse, como mínimo:
– La identificación de las personas trabajadoras a las que se le impartió la formación y para las que se solicitan ayudas para compensar la pérdida de su poder adquisitivo por estar afectadas por el respectivo ERTE de suspensión/reducción.
– La descripción detallada de la totalidad de las acciones formativas desarrolladas, desglosando el número de horas de formación, así como el número total de horas de formación que se recoge en el citado plan.
– Calendario de ejecución de las acciones formativas que contenga las fechas de inicio y fin y los horarios de realización de las citadas actividades formativas.
– Plataforma y medios, bien de la propia empresa o contratados con una entidad externa, para impartir las acciones formativas.
– La duración del conjunto de las acciones formativas que se impartieron, que deberá haber sido de 50 horas como mínimo y de 250 horas como máximo.
Se exigirá un mínimo de asistencia y de aprovechamiento a los cursos, no permitiéndose la ausencia de cada alumno/a de más de un 20 % del tiempo total de duración de la actividad formativa que, en todo caso, tendrá que ser con aprovechamiento acreditado por la persona o entidad docente.
No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Haber realizado la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.
3. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.
5. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE podrán ser formalizadas directamente por la persona trabajadora afectada o por la empresa afectada por el procedimiento de ERTE, en calidad de autorizada por la persona trabajadora, acreditada según el anexo III de esta orden, y cuando concurra alguna de estas circunstancias:
Que finalizase el período completo de suspensión/reducción de jornada acordado en el ERTE.
En caso de estar afectada por varios ERTE, que finalizaran los efectos del último expediente de regulación temporal de empleo.
Que la persona trabajadora beneficiaria alcanzara el número máximo de jornadas completas subvencionables (180).
Excepcionalmente, en el supuesto de que en la fecha máxima para la presentación de solicitudes (31 de octubre de cada ejercicio) no finalizara el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación temporal de empleo, podrá presentarse la solicitud hasta el 10 de noviembre de cada ejercicio por aquellas jornadas objeto de suspensión/reducción hasta el 31 de octubre, siempre que estas sean por lo menos 25, tal como se regula en el artículo 3.1.e).
2. Las solicitudes de ayuda para compensar los costes del plan de formación serán formalizadas por la empresa afectada por el ERTE.
3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para quien ejerza su representación legal.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. En el caso de las personas trabajadoras afectadas, deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por la empresa, según el anexo II, en que consten los siguientes datos de la persona trabajadora: el período de suspensión/reducción efectiva, dentro del período subvencionable que se establezca en la decisión final comunicada, con indicación del número de jornadas completas de suspensión y los meses concretos en que se hizo efectiva la suspensión y, en su caso, el porcentaje de reducción de jornada en que se hizo efectiva la reducción.
b) Certificado emitido por la empresa, según el anexo III, en que consten, de forma individualizada, los siguientes datos: la retribución mensual bruta (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) y la base de cotización por contingencias comunes de los seis meses completos anteriores al inicio de las suspensiones o reducciones de jornada.
c) Autorización de la persona trabajadora para la presentación de la solicitud en su nombre, según el anexo IV de esta orden, en el supuesto de presentación por la empresa afectada por el procedimiento de regulación temporal de empleo.
d) Certificado de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el período de suspensión o reducción para el cual se solicitó la ayuda.
e) Copia de la documentación fidedigna que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.
2. En el caso de las empresas afectadas por el/los ERTE, para compensar los costes de formación, deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) El plan de formación, que deberá estar pactado y firmado por la representación de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, por la comisión negociadora del ERTE y que debe recoger el contenido mínimo establecido en el artículo 3.2.c).
b) Relación de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE de suspensión/reducción que participaron en las acciones formativas. Deberá acompañarse de los partes diarios de asistencia a las acciones formativas, firmados por las respectivas personas trabajadoras y el personal docente.
c) Descripción de las acciones formativas desarrolladas según el anexo V.
d) En caso de que la formación sea impartida por la propia empresa:
I. Personal docente: factura que desglose los costes del personal docente, indicando la denominación de la acción formativa impartida, número de horas de formación impartidas, coste por hora e importe total a percibir y documento bancario que acredite las transferencias abonadas.
II. Costes de materiales didácticos y suministros: facturas que identifiquen el material didáctico, de seguridad, de protección y consumibles entregados a las personas trabajadoras, indicando el número de unidades adquiridas, el precio por unidad y el importe total y los correspondientes justificantes de pago.
e) En caso de que la formación sea prestada por una entidad externa se deberá aportar:
I. Contrato realizado en el que figura su objeto y su duración.
II. Factura correspondiente como justificante de gasto, en el que se incluya la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, y el importe total correspondiente.
III. Documento bancario que acredite la transferencia abonada.
f) Copia de la documentación fehaciente que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.
Forma de presentación de la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. No será necesario adjuntar documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato non admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) DNI o NIE de la persona trabajadora (cuando no sea la misma que la persona solicitante).
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, así como en el anexo IV, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Autorización para la presentación de la solicitud por la empresa en nombre de la persona trabajadora (Anexo IV)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificación de la empresa. Período de suspensión efectiva del contrato de trabajo a consecuencia del expediente de regulación temporal de empleo (Anexo II)
- Descrición de la/s accion/es formativa/s (Anexo V)
- Certificación de la empresa. Datos salariales y de cotización de la persona trabajadora (Anexo III)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 19 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada para favorecer el mantenimiento del empleo ante fluctuaciones de la economía, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 129 de 01 de julio de 2020).
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Extracto de la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada para favorecer el mantenimiento del empleo ante fluctuaciones de la economía, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 129 de 01 de julio de 2020).
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Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada para favorecer el mantenimiento del empleo ante fluctuaciones de la economía, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).
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