Guía de procedimientos y servicios
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TR813A
Adhesión a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación de este decreto es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Red Eusumo, en particular para aquellos que tengan alcance transfronterizo, podrán establecerse instrumentos de colaboración específicos con entidades de otros ámbitos territoriales.
El objetivo de la Red es el fomento del cooperativismo y la economía social, con especial atención al emprendimiento y la creación y consolidación de empleo. Dicho objetivo se concreta alrededor de los siguientes ejes:
a) Información, formación, orientación y asesoramiento en temáticas vinculadas al cooperativismo y la economía social, fomento del autoempleo y el emprendimiento a través del seguimiento y asesoramiento de proyectos cooperativos y de economía social.
b) Puesta a disposición de medios necesarios para el emprendimiento, entre los cuales se incluyen las instalaciones precisas para albergar el inicio de proyectos empresariales de economía social.
c) Refuerzo de la presencia de asociaciones y entidades de economía social en redes de intercooperación de carácter nacional e internacional para la promoción del cooperativismo y la economía social.
d) Promoción y fomento de las tecnologías de la información y comunicación, así como el impulso de la I+D+i y del trabajo en red.
e) Apoyo a la comercialización e internacionalización, promoviendo encuentros internacionales y transfronterizos para el intercambio comercial y la cooperación empresarial.
f) Realización de análisis y estudios en temáticas de interés para la economía social, así como para el desarrollo local.
g) Elaboración de materiales divulgativos y formativos sobre cooperativismo y economía social.
h) Seguimiento de proyectos empresariales de economía social.
i) Acercamiento a los ciudadanos de los recursos e infraestructuras de las entidades colaboradoras, procurando incrementar la rentabilidad social de los recursos puestos a disposición de la Red.
La Red realizará todo tipo de actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 3 de este Decreto. Entre ellas se destacan las siguientes:
a) Información y asesoramiento en los centros.
b) Acciones formativas dirigidas a los posibles emprendedores.
c) Prospección de los yacimientos de emprendimiento y selección de destinatario/as de las acciones de asesoramiento, información y formación.
d) Seguimiento de proyectos, tutorización y asesoramiento para la conformación de la empresa y durante los primeros años de actividad.
e) Apoyo al emprendimiento mediante la puesta a disposición de viveros para empresas de economía social.
f) Fomento de la coordinación de acciones y promoción de proyectos de carácter internacional.
g) Promoción y dinamización del trabajo en red para la colaboración en temas comunes, tales como la comercialización y la apertura conjunta de mercados.
h) Realización de acciones formativas en materia de nuevas tecnologías.
i) Establecimiento de centros de documentación para su consulta por parte de entidades de economía social, personas emprendedoras y público en general.
j) Promoción de la asistencia conjunta a ferias nacionales e internacionales y de la mejora de las estrategias de comercialización.
k) Establecimiento de una línea permanente de investigación sobre posibilidades de desarrollo local para el territorio.
l) Desarrollo de estudios sectoriales promoviendo la cooperación con entidades del territorio.
m) Campañas publicitarias de divulgación y difusión de las potencialidades, valores y realidades de la economía social.
a) Las administraciones públicas, así como las entidades públicas instrumentales dependientes de estas.
b) Las asociaciones de entidades de economía social y las agrupaciones de estas, constituidas para la representación y defensa de sus intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.
c) Las sociedades cooperativas gallegas.
d) Las fundaciones y asociaciones.
e) Las universidades.
f) Las cámaras de comercio, organizaciones profesionales, empresariales y sindicales.
g) Otras entidades sin ánimo de lucro.
La condición de entidad colaboradora no lleva aparejada contrapartida financiera y tiene carácter indefinido mientras se mantengan las condiciones que permitieron su adhesión y no se produzca la denuncia o revocación del convenio de colaboración.
Son obligaciones de las entidades colaboradoras adheridas a la Red Eusumo las siguientes:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8.
b) Participar en las actividades de asesoramiento, información y formación que se diseñen para el fomento del emprendimiento cooperativo y la economía social, sin que por ello se vean afectadas las actividades y funciones propias de la entidad.
c) Instalar en los centros integrados, en lugares visibles, paneles informativos y rótulos con el distintivo de identificación de la Red Eusumo.
d) Hacer constar en toda difusión pública, impresa o verbal, que las actividades se realizarán en colaboración con la consellería competente en materia de trabajo, el Fondo Social Europeo y la Red Eusumo, cuando así proceda.
e) Remitir a la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social toda la información generada en este ámbito de actuación.
f) Mantener las condiciones que permitieron su adhesión a la Red y la comunicación de todos los cambios que se produzcan.
g) Designar un único interlocutor válido para todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Red. Es responsabilidad de la entidad adherida y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la Administración pública ajena por completo a estas relaciones laborales. Corresponde, asimismo, a la entidad adherida la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias, los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.
h) Cumplir lo dispuesto en el presente decreto y en el convenio de colaboración que se suscriba.
Las entidades colaboradoras adheridas a la Red obtendrán las siguientes ventajas:
a) Utilización de los diferentes centros de la Red para las actividades de la propia entidad, siempre que estas se adecuen a los objetivos generales de la Red especificados en el artículo 3. Estas actividades deberán ser incorporadas en la programación de la Red Eusumo, previa autorización expresa de la entidad colaboradora titular del centro.
b) Tendrán prioridad en el aprovechamiento de recursos, medios y publicaciones que la consellería competente en materia de trabajo elabore para el fomento del cooperativismo y la economía social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544666
Fax: 981544659
Plazo de presentación: Abierto todo el año
a) Contemplar dentro de sus actividades el desarrollo del cooperativismo y de la economía social, el apoyo al emprendimiento o el desarrollo local.
b) Poner a disposición de la Red Eusumo alguno de los medios susceptibles de utilización para el fomento del cooperativismo y la economía social, tales como:
1º Recursos para el desarrollo de actividades formativas y de asesoramiento a personas emprendedoras.
2º Recursos para la realización de estudios y análisis de los distintos sectores productivos.
3º Recursos para la prospección de nuevas oportunidades de empleo y de emprendimiento con base cooperativa y de economía social.
4º Local/es idóneo/s para servir como punto de información y asesoramiento.
5º Local/es idóneo/s para albergar actividades formativas.
6º Local/es idóneos para funcionamiento de viveros de empresas de economía social.
Solicitud según el Anexo I.
Memoria explicativa según el Anexo II (artículo 11.3.a).
Acta/Acuerdo de nombramiento de la persona que firma el convenio de colaboración.
Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
Acreditación de la personalidad jurídica: Acta de constitución, estatutos e inscripción en registro público (excepto para las Administración públicas, Sociedades cooperativas gallegas y sus asociaciones, Universidades y Cámaras de Comercio).
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
NIF da entidade solicitante.
DNI/NIE da persoa representante.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento (DOG nº 226 del 27 de noviembre de 2012).
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Corrección de errores. Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento (DOG nº 227 del 28 de noviembre de 2012).
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