Guía de procedimientos y servicios

TR811A

Ayudas a entidades colaboradoras de la Red Eusumo para la realización de actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Convocatoria 2025-2026 - Plazo cerrado: 08/02/2025 00:00 - 07/03/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones a entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social.

Su finalidad es la promoción, visibilización y desarrollo de la economía social a través de acciones de formación, divulgación y asesoramiento, fomentando el espíritu emprendedor y la creación y consolidación de empleo.

Se convocan para los años 2025 y 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social reguladas por esta orden.

a) Las asociaciones de entidades de economía social.

b) Los ayuntamientos de Galicia, las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales.

c) Las cámaras de comercio.

d) Las universidades.

e) Las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15784  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544784

Email: economiasocial.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/02/2025 00:00 - 07/03/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones de entidades de economía social, las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) Respecto de las entidades locales, haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos establecidos por el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

c) Haber formalizado su adhesión a la Red Eusumo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

f) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

No se concederán, proporcionarán u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promueva LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

2. Las entidades podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo. En este supuesto, todas las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

3. Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud individual. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes en que figure la entidad incumplidora.

Sin embargo, una misma entidad podrá figurar en una solicitud individual y, además, en una o varias solicitudes conjuntas, siempre que concurra en estas con diferentes entidades socias.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Para las entidades a las que se refiere el artículo 6.1.a) y 6.1.e), certificación del registro competente que acredite su inscripción en él, así como que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros. No será necesario presentar la documentación acreditativa de los datos obrantes en los registros dependientes de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

b) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Memoria de cada entidad firmada por la persona que ejerza la representación legal y que contenga una breve descripción de las actividades que son objeto de la solicitud de ayuda para el fomento del cooperativismo y la economía social.

d) Propuesta de las actividades para las que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, para cada una de ellas:

1. Su finalidad.

2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.

3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.

4. Los medios previstos para su realización.

5. Cronograma.

6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que vayan a desarrollar las actividades.

7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente por anualidades y con el IVA desglosado, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación.

8. Declaración de la lengua utilizada en el desarrollo de las actividades.

e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades:

1. Documento en el que se acuerde la colaboración entre ellas, la designación de la que las representa, la autorización a la entidad señalada como representante para presentar la solicitud en nombre del resto, los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una.

2. Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales, según el anexo II.

3. Declaración complementaria de cada una de las entidades participantes (excepto la que actúe como representante), del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo III.

f) En su caso, declaración relativa a los grupos promotores que formalizaron su constitución como entidad de economía social en el año inmediatamente anterior, con identificación de sus características y las personas integrantes, y firmada de conformidad por todas ellas.

g) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

h) En el caso de ayuntamientos u otras entidades a las que se refiere el artículo 6.1.b), certificación expedida por la secretaría de la entidad local, o persona a la que legalmente corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes del procedimiento regulado en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Atriga.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social, y se procede a su convocatoria para los años 2025 y 2026 (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social, y se procede a su convocatoria para los años 2025 y 2026 (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2025).

    • Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social, y se procede a su convocatoria para los años 2025 y 2026 (DOG nº 139 de 22 de julio de 2025).

    • Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social, y se convocan para los años 2025 y 2026 (DOG nº 151 de 08 de agosto de 2025).

    • Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y de la economía social, y se convocan para los años 2025 y 2026 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).

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