Guía de procedimientos y servicios

TR807J

Ayudas destinadas a la creación y/o funcionamiento de Gabinetes Técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 23/01/2025 00:00 - 24/02/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2025, de la concesión de subvenciones, por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a fin de subvencionar la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán:

1. Las asociaciones empresariales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 2 de agosto, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

2. Las organizaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos contemplados en esta orden.

Entidades no beneficiarias.

a) Aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

c) Las asociaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta subvención.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957759

Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/01/2025 00:00 - 24/02/2025 23:59

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes y, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas. En el caso de que se presentara más de unha solicitud, solo se tendrá en cuenta aquella que se presentó en primer lugar.

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial deberán estar integrados, como mínimo, por una de las siguientes:

a) Una persona con una titulación de grado o equivalente y contratada en los grupos de cotización 1 o 2 a tiempo completo, que acredite una experiencia en la elaboración de planes de igualdad y en la implantación y seguimiento de medidas de igualdad en las empresas de, por lo menos, dos (2) años, y una formación mínima de 200 horas en materia de igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Una persona con titulación de técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género, contratada a tiempo completo en el grupo de cotización que le corresponda como personal técnico superior.

Los gabinetes cuya creación haya tenido lugar en convocatorias anteriores tendrán que mantener su actividad durante todo el año natural.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

2º. Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención.

3º. Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete, que incluya un desglose presupuestario según la tipología del gasto y, a modo de dato, qué plan de igualdad está aplicando la organización solicitante.

4º. Relación de personas que van a conformar el gabinete, identificando a las mismas y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas.

5º. Compromiso firmado por la persona responsable de la entidad solicitante de disponer, o estar en situación de disponer, del equipo mínimo exigido en el artículo 8 de la presente orden.

6º. Actuación solicitada según el anexo II.

7º. Presupuesto total de lo solicitado por tipología de gasto (anexo III).

8º. Informe de vida laboral de las entidades beneficiarias, o de las que están integradas en ellas y van a gestionar los fondos adjudicados, de los últimos 30 días inmediatamente anteriores al de la fecha de la solicitud.

9º. Certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el cual se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación (solo en el de las entidades a las que se refiere el artículo 11).

10º. Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, en el cual se concrete qué partes del proyecto realizará cada entidad (solo en el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 11).

11º. Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución mientras no transcurran los plazos de prescripción legalmente previstos (solo en el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 11).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias que adjunta la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automaticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación y/o al funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025, tramitada por anticipado de gasto (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación y/o al funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025, tramitada por anticipado de gasto (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

    • Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (DOG nº 99 de 26 de mayo de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IN612A

Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IN612B

Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la Seguridad Industrial.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

PR462A

Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR301L

Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año