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TR804A
Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON)
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Según el artículo 2 de la Orden del 29 de octubre de 2010, por la que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia:
1. En los términos establecidos en el artículo 2º del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los siguientes actos inscribibles:
a. Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por la aplicación de las cláusulas de garantía salarial, las modificaciones y las prórrogas de los convenios.
b. Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal.
c. Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
d. Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
e. Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
f. Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
g. Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
2. También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.
3. Asimismo, serán objeto de inscripción:
a. Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
b. Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en un conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
c. Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, según la DA única, de la referida Orden del 29 de octubre sobre depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa (que se corresponde con la DA 2ª do RD 713/2010):
Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.g de esta orden en el registro de la autoridad laboral, deberá remitirse por medios electrónicos el texto de este, así como cubrir los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresa que carezcan de convenio colectivo propio y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957752/ 981544615
Fax: 981957751
Email: dxtes.ctb@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881582/ 981185893
Fax: 981881581
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294385
Fax: 982294258
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386196/ 988386839
Fax: 988386838
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817008/ 986817016
Fax: 986817010
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Según el artículo 6º del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el procedimiento de inscripción en el registro se ajusta a las siguientes prescripciones:
1) A fin de iniciar el trámite previsto en el articulo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el artículo 2 de esta orden, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de la iniciativa de negociación o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar ante el registro, a través de los medios electrónicos, la solicitud de inscripción correspondiente.
Para estos efectos, serán solicitantes de la inscripción:
a) Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora.
b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria.
c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que acordase someterse a estos. No obstante, si estos se acordaron en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección organismo correspondiente.
d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto.
e) Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien formulara la comunicación o denuncia.
f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme a la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que impugnara un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto el conflicto colectivo.
g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión.
2) La solicitud de inscripción se realizará utilizando los formularios automáticos previstos en la conexión telemática denominada REGCON que está albergada en la siguiente dirección electrónica:
http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/gal/index.htm
Toda la documentación a presentar, según el acuerdo de que se trate, está recogida en el apartado de AYUDA de la página de inicio del programa REGCON.
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Ámbito Autonómico
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Orden del 29 de octubre de 2010, por la que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 222 del 18 de noviembre de 2010).
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Ámbito Estatal
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Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (BOE nº 143 del 12 de junio de 2010).
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