Guía de procedimientos y servicios

TR803B

Desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestacion de servicios transnacional.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

A partir del 1 de enero de 2025, este procedimiento se tramitará a través de la aplicación Ley45, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Esta orden tinen por objeto regular el procedimiento y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento administrativo TR803B), para su tramitación por medios electrónicos sobre el desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional regulados por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, que regula el desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Esta comunicación debe efectuarse por todas aquellas empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que desplacen personas trabajadoras por un plazo superior a 8 días, excepto en el caso de ETT que lo tendrán que comunicar en todo caso.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

Edificio Administrativo San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545734/ 981957758/ 981544615

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

A partir del 1 de enero de 2025, este procedimiento se tramitará a través de la aplicación Ley45, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Plazo de presentación: ABIERTO

La comunicación de desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional a la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), dispoñible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. En el caso de que la empresa que desplace sea una ETT, tendrá que aportar la siguiente documentación (anexo I):

a) Acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación del país donde está situada para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, los/las trabajadores/as que ella contrata.

b) La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición con indicación del supuesto de celebración que corresponda según lo disposto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

5. Cuando en la comunicación se haga referencia a documentos PASS, IED u otros que no sean DNI o NIE, deberán aportar los documentos.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Documento acreditativo de la personalidad de la persona comunicante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y DNI o NIE en el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas.

– DNI o NIE de la persoa representante.

2. En el caso de que las persoas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación deste procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

A partir del 1 de enero de 2025, este procedimiento se tramitará a través de la aplicación Ley45, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE nº 286 de 30 de noviembre de 1999).

    • Orden de 17 de febrero de 2020 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y da publicidad al modelo de comunicación de desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacionales a la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 44 de 5 de marzo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2017)

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