Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR803A
Apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
A partir del 2 de enero de 2025, la habilitación de los libros de subcontratación se solicitará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento TR350D.
Para la habilitación del libro de subcontratación la persona contratista deberá tener previamente comunicada la apertura o reanudación de la actividad en el centro de trabajo.
Aprobar y dar publicidad a los modelos normalizados de comunicación de apertura o reanudación de actividad de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia para su presentación por medios electrónicos.
Aquellas que abran centros de trabajo o reanuden la actividad.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182397 / 981182384
Fax: 981881581
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294331
Fax: 982294258
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 7º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386402/ 988386815/ 988386841
Fax: 988386933
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817632/ 986817685
Fax: 986817010
A partir del 2 de enero de 2025, la habilitación de los libros de subcontratación se solicitará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento TR350D.
Para la habilitación del libro de subcontratación la persona contratista deberá tener previamente comunicada la apertura o reanudación de la actividad en el centro de trabajo.
Plazo de presentación: ABIERTO
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En relación con la Orden del 20 de abril de 2016 por la que se aprueba y da publicidad al modelo de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, indicar lo siguiente:
1. Non se comunicarán las aperturas de centros que no cuenten con trabajadores por cuenta ajena.
2. Ver en anexos asociados, según la provincia a la que pertenezca su centro, el escrito de la Inspección de trabajo y de la autoridad laboral sobre prevención de riesgos laborales, para todas las empresas excepto construcción.
Las comunicaciones deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden, junto con la siguiente documentación:
En el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad de la persona representante de la empresa en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, DNI o NIE.
Documentación específica en el caso de obras de construcción:
a) Plan de seguridad y salud en el trabajo, cuando sea de aplicación el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y, en concreto, cuando la empresa realice alguna de las actividades que se relacionan en el anexo I de dicho real decreto. Si no fuese exigible el plan de seguridad y salud, se aportará la correspondiente evaluación de riesgos.
b) Acta de aprobación del plan de seguridad, si este fuera exigible.
Documentación específica en el caso de las actividades detalladas en el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se aprueba la evaluación de incidencia ambiental:
Proyecto técnico redactado por técnico competente en la materia y memoria descriptiva en la que se detallen los aspectos básicos relativos a la actividad, a su localidad y repercusiones en el ambiente.
La presentación de las comunicaciones se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las comunicaciones será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A partir del 2 de enero de 2025, la habilitación de los libros de subcontratación se solicitará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento TR350D.
Para la habilitación del libro de subcontratación la persona contratista deberá tener previamente comunicada la apertura o reanudación de la actividad en el centro de trabajo.
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE nº 256 del 25 de octubre de 1997).
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Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (BOE nº 106 del 1 de mayo de 2010).
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Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (BOE nº 71 del 23 de marzo de 2010).
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Ámbito Autonómico
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Orden de 1 de junio de 2016 por la que se aprueba y se da publicidad del modelo de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 131 del 12 de julio de 2016).
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