Guía de procedimientos y servicios

TR500C

Programa I de hostelería.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 24/02/2021 00:00 - 23/03/2021 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas para el año 2021: para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, de las microempresas o pymes de Galicia afectadas por la COVID-19 a través del programa:

- Programa I de apoyo al sector de la hostelería (TR500C).

Este programa tiene por objeto apoyar a las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica y que pertenezcan al sector de la hostelería y que se vean afectados por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias en los términos establecidos en el artículo 18 de estax Orden.

Las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625/ 981957590

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/02/2021 00:00 - 23/03/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009 de Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes o bien hasta el agotamiento del crédito.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que cumplan estos requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Galicia.

– Estar afectados por los supuestos de cierre del establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente delegada de la Xunta de Galicia en las órdenes y decretos que se relacionan:

a) Decreto 1/2021, de 4 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

b) Orden de 4 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

d) Orden de 8 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID- 19 en la Comunidad Autónoma.

e) Decreto 3/2021, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

f) Orden de 13 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

h) Orden de 19 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Decreto 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

j) Orden de 26 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

O en cualquier otra orden o disposición, posterior o simultánea, dictada por la autoridad sanitaria o autoridad competente delegada de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

2. A los efectos de estas ayudas, se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos.

3. Asimismo, a los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto al público el interior del mismo, independientemente del servicio en terrazas y del servicio de envío a domicilio o recogida en el local.

4. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas habían solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo I en la presente orden:

1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.

2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por el origen de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en caso contrario.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I (Hostelería), en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberán rellenarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido. En la solicitud viene recogida una declaración de la persona solicitante de obligatoria cumplimentación, donde se manifieste:

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que los establecimientos están en algún ayuntamiento afectado por la normativa indicada en el artículo 18 de esta orden.

– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 18 de esta orden.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso y que en su conjunto no superaron los límites establecidos en el referido marco.

– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, o que sí lo estaban con posterioridad y fue por consecuencia del brote de COVID-19.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaría de ella.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

Cuando se actúe mediante representación deberá acercarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente, o cualquier otro válido en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o hubiese tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal.

i) Consulta de impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Consulta de código de la cuenta de cotización de la Seguridad Social.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I Hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR500C), y del Programa II Otras actividades cerradas (TR500D), y se procede a su convocatoria para 2021 (DOG nº 36 del 23 de febrero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I Hostelería, de apoyo al sector de la hostelería, y se procede a su convocatoria para 2021. Programa I (código de procedimiento TR500C) (DOG nº 36 do 23 de febrero de 2021).

    • Orden de 29 de abril de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I Hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR500C), y del Programa II Otras actividades cerradas (TR500D), y se procede a su convocatoria para 2021 (DOG nº 81 del 30 de abril de 2021).

    • Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I Hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR500C), y del Programa II Otras actividades cerradas (TR500D), y se procede a su convocatoria para el 2021 (DOG nº 108 del 7 de junio de 2022).

    • Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I de Hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR500C), y del Programa II Otras actividades cerradas (TR500D), y se procede a su convocatoria para 2021. (DOG nº 168 de 5 de septiembre de 2023).

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