Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR358A
Subvenciones a las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y a la contratación de personal de apoyo.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz a consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sea superior al de la Comunidad Autónoma.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545612
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
19/02/2025 00:00 - 18/03/2025 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.
b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.
c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Disponer de una oficina permanente en Galicia a nombre de la entidad solicitante, en arrendamiento o propiedad.
f) Disponer de una plantilla media el año anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria de por lo menos una persona trabajadora contratada con carácter indefinido y a tiempo completo directamente por la entidad solicitante.
g) Tener carácter intersectorial.
2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
2. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Estatutos de la entidad.
b) Título de propiedad o contrato de arrendamiento a nombre de la entidad solicitante o de la persona que ejerza su representación legal, del local que acredite disponer de una oficina permanente en Galicia.
c) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus personas asociadas en Galicia en el ejercicio 2024, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la oficina virtual del autónomo: https://oficinadoautonomo.gal/es
d) Memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2025, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la oficina virtual del autónomo: https://oficinadoautonomo.gal/es
e ) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal.
f) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2025.
g) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se aportará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el segundo párrafo del número 2 del artículo 8.
h) Libro de registro de las personas asociadas a la entidad y de las que lo son a través de entidades asociadas, en el que figuren identificadas (DNI, nombre y apellidos), y/o una certificación de cada una de las entidades asociadas, firmada por la persona representante legal de la misma, en la que figure el número de personas asociadas, y que se reflejará en el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Ambos documentos, libro de registro de las personas asociadas y/o certificación de cada una de las entidades asociadas, estarán debidamente actualizados al año corriente.
i) Declaración responsable del representante legal de la entidad del número de sedes en Galicia que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuya inscripción fuera solicitada con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso en vigor.
2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:
a) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad en Galicia.
b) Documentos de cotización a la Seguridad Social, documento RNT (relación nominal de trabajadores en Galicia) y documento RLC (recibo de liquidación de cotizaciones), correspondientes al ejercicio 2024.
c) Escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se recoja en los estatutos.
d) Acta de constitución de la entidad.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad.
c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59