Guía de procedimientos y servicios

TR351G

Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 14/03/2025 00:00 - 14/04/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales de Galicia de menos de 50.000 habitantes, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes del año 2024 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia; los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos, y también pueden ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Las entidades recogidas en el apartado 1 de este artículo deben disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, nº 9 - 1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881064/ 881881596/ 981155895

Email: programascooperacion.emprego.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294241/ 982294385

Email: emprego.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Avda. Habana, nº 79

3200  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386807/ 988386812/ 988386814

Email: programascooperacion.emprego.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817077/ 986817693/ 986817759/ 886218168

Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/03/2025 00:00 - 14/04/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresa públicas a quienes se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea igual o superior a nueve meses.

e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

f) Las contrataciones que se realicen no podrán tener por objeto cubrir puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado del anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud. En el caso de presentación de varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes aportadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia o consorcios locales de Galicia, cada ayuntamiento deberá cumplir con la citada remisión.

Documentación complementaria.

1. Junto con el formulario de solicitud, anexo I, en el que figurará la relación de personas trabajadoras por orden de preferencia que se tendrá en cuenta a los efectos de la adjudicación sucesiva de los contratos, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar, con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica en el anexo II.

b) Certificación de la persona secretaria de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate de quien tenga la representación legal.

– La aprobación de la solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

– Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, junto con las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia de los estatutos, convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones de organización (medios personales, materiales y recursos financieros de los ayuntamientos agrupados), de acuerdo con el apartado 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2025 (DOG nº 50 del 13 de marzo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 5 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2025 (DOG nº 50 del 13 de marzo de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

TR301L

Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR301M

Mantenimiento de la inscripción / acreditación por cambio de titularidad de un centro de formación.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR350D

Habilitación del Libro de subcontratación para el sector de la construcción

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR356B

Calificación como empresa de inserción

Tramitar en línea

Abierto todo el año