Guía de procedimientos y servicios

TR349G

Fomento del contrato para la formación y el aprendizaje.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 28/04/2015 00:00 - 16/11/2015 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que se realicen con personas jóvenes menores de 30 años, a través del siguiente programa:

- Programa de incentivos a la actividad laboral del contrato para la formación y el aprendizaje (TR349G).

Serán subvencionables al amparo de este programa los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 cuando la entidad solicitante sea una empresa, y los contratos para la formación y aprendizaje formalizados por las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 15 de noviembre del año 2014 hasta el 15 de noviembre del año 2015.

También serán subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje formalizados por los ayuntamientos de Galicia y subvencionados al amparo de la convocatoria del año 2014.

El contrato para la formación y el aprendizaje deberá adecuarse a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar las ayudas previstas en el capítulo III de esta orden con anterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje siempre que con la solicitud aporten el acuerdo para la formación autorizado por la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación. Las empresas e las entidades empleadoras deberán solicitar esta ayuda con posterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud coma en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia para los programas establecidos en los capítulos II y III de esta orden de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) en relación a las grandes empresas.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán la obligación de mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego por Conta Allea

Edificios Administrativos San Lázaro, s/n

15871  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957731/ 981957728

Fax: 981544678

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881582/ 981185893

Fax: 981881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294385

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196/ 988386839

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817008/ 986817016

Fax: 986817010

Servizo de Emprego por Conta Allea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/04/2015 00:00 - 16/11/2015 23:59

Comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y rematará: -Para las empresas, el 30.09.2015 / -Para las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, el 16.11.2015.

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones para la formación y el aprendizaje que se realicen con personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el Sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

2. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de un año y deberán ser realizados con personas jóvenes desempleadas. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención, excepto que las contrataciones sean realizadas por las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se hubiesen producido por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

    • a) En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

      Si la persona solicitante es persona jurídica, DNI o NIE de la persona representante y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa. En el caso de que las contrataciones sean realizadas por ayuntamientos y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el poder suficiente se sustituye por una certificación del secretario en la que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

    • b) Declaración de la media de la plantilla de personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, según el anexo II-B.

    • c) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación, según el anexo II-C.

    • d) Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

      En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 28.3 de esta orden.

    • e) Acuerdos para la actividad formativa en el contrato para la formación e el aprendizaje autorizados por la Dirección General de Empleo y Formación de la Xunta de Galicia.

  • Cuando las personas interesadas tengan la consideración de entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia e en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, estas últimas tambien podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Tambien se podrá presentar presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación y en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber hecho la presentación electrónica previa.

    La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número y código único de registro.

    En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

    El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en el capítulo II y III comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará:

    - Para las empresas, el 30 de septiembre de 2015.

    - Para las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, el 15 de noviembre de 2015.

    En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa, tanto para las ayudas establecidas en el capítulo II como en el capítulo III, si la contratación subvencionable se hubiese formalizado entre o 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta orden. En este supuesto, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de esta orden. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

    Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables establecidas en el capítulo II y en el capítulo III realizadas por las empresas a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral de los contratos para la formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (DOG nº 78 del 27 de abril de 2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012).

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