Guía de procedimientos y servicios

TR349C

Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 15/07/2016 00:00 - 30/09/2016 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2016 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral, a través del siguiente programa:

- Programa de incentivos á transformación de contratos temporais en indefinidos.

Serán subvencionables al amparo de este programa las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de prácticas, para la formación y el aprendizaje, de revezamiento o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación realizadas desde el día el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

A efectos de este programa la transformación del contrato temporal en indefinido deberá producirse al remate de la duración inicial del contrato temporal.

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y Uniones Temporales de Empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Obrigaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su cuadro de personal fijo a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la transformación subvencionada.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que si concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante, por lo menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal que estuviera vigente en la fecha de baja de la persona trabajadora sustituida y, de no ser esto posible, con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente el de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Mantener durante 2 años al número de personas trabajadoras fijas del cuadro de personal en el mes de realización de la transformación, que se contarán desde el mes de realización de la transformación.

3. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al remate de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse respecto de cada uno de los 2 años siguientes al mes en el que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se juntarán los documentos TC2 de las 24 mensualidades.

Además, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes al remate de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora subvencionada.

4. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto de cada una de las personas por las que percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren el anexo I del Reglamento (UE) num. 1304/2013, so Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La Administración actuante podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881582/ 981185893

Fax: 981881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294385

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196/ 988386839

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817008/ 986817016

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/07/2016 00:00 - 30/09/2016 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2016. *Información del plazo de presentación de solicitudes en el último párrafo del apartado documentación.

1. Como consecuencia de la contratación indefinida por la que se solicita subvención tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes en que se realiza la contratación por la cual se solicita subvención.

En el caso de que alguno de los 3 meses anteriores a la contratación por la cual se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-descontinuas, estas se computarán como personal fijo.

Para el cálculo del incremento del cuadro de personal fijo no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

2. En el se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurrieran más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

3. En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-descontinuo, que podrá tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).

En los supuestos de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

4. Las contrataciones por las cuales se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Non poderán ser entidades beneficiarias destas axudas as administracións públicas, as sociedades públicas, nin as entidades vinculadas ou dependentes de calquera delas.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones segundo la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo regulador del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bises del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.

La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en de los dos apartados anteriores para obtener a condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

    • En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad (Anexo II-A), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

      Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud y NIF de la empresa en el caso de denegar expresamente su consulta para su verificación a traves del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud.

    • Declaración del cuadro de personal fijo de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia de cada uno de los tres meses anteriores al mes en el que se realiza la transformación (anexo II-B).

    • Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la transformación y, si es caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

      Si es el caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 28.2 de esta Orden.

    • Relación nominal de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención en la cual se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la cual se solicita subvención (anexo II-C) y la nómina del mes de contratación.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • *-El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día siguiente de la publicación de la misma.

    - Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

    - Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    - El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2016, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 133 del 14 de julio de 2016).

    • Corrección de errores. Orden de 10 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016. (DOG nº 153 del 12 de agosto de 2016).

    • Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario y se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 10 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (Diario Oficial de Galicia número 133, de 14 de julio) (DOG nº 43 do 1 de marzo de 2018).

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