Guía de procedimientos y servicios

TR341Q

Bono de las personas trabajadoras autónomas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 11/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Apoyar la consolidacion de proyectos que superaron los tres años de vidas, con el objeto de mejorar su competitividad.

1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos, computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2024, inferior a 50.000 euros.

c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2024.

2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2024.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2024, inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

3. Quedan excluidas del programa regulado en este capítulo:

a) Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.

c) Las personas trabajadoras autónomas que fueron beneficiarias y percibieron la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021 a 2025, ambas incluidas).

d) Las personas trabajadoras autónomas que resultasen beneficiarias de esta ayuda TR341Q en 2026 y renunciasen a ella en el marco de la presente convocatoria.

e) Las sociedades que fueron beneficiarias y percibieron la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021-2025, ambas incluidas).

f) Las sociedades que resultasen beneficiarias de esta ayuda TR341Q en 2026 y renunciasen a ella en el marco de la presente convocatoria.

Requisitos generales.

Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:

a) Haber cumplido los 18 años.

Las personas beneficiarias de las ayudas del programa I y del programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.

b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar, su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para determinar donde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:

– Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.

– Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.

Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, nº 2-4

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881586/ 881881064

Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817034/ 986817755/ 986817073

Email: autonomos.emprego.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 7ª

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386810/ 988386805

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294912/ 982294326

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

11/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

6. Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad e, igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente.

7. En el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, de acuerdo con el artículo 6 de esta orden o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

g) Que conoce que las ayudas solicitadas en el programa I de esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones regulados en esta orden.

j) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que, en el caso de ser beneficiaria de las ayudas las aplicará a los gastos subvencionables.

k) En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien tiene aprobadas por la asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.

l) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano que solicitó la ayuda.

Documentación complementaria para el programa III

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figuran como anexo I.3 de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Facturas emitidas en el período subvencionable, y su correspondiente justificante bancario de pago, donde se identifique de forma clara las características y el coste de la inversión. Las facturas que se presenten deberán ser por un importe mínimo de 100 €, IVA excluido.

c) Documentación justificativa del volumen de facturación y base imponible: IVA, IRPF o impuesto de sociedades y modelo 184, según el caso, del ejercicio 2024. En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 2024.

d) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I.3 es socia de la entidad que solicita la subvención, en su caso.

e) En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

f) En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, declaración responsable de que ninguna otra persona trabajadora autónoma societaria hizo una solicitud de la presente ayuda por la misma sociedad.

g) En el caso de solicitantes a los que se les aplique el régimen especial de recargo de equivalencia, tributen en régimen de atribución de rentas o su actividad esté exenta de la tributación de IVA, certificado de situación censal, modelo 036 u otro documento acreditativo de dicha situación.

h) En el caso de las personas autónomas administradoras que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual superior al 25 % de sus participaciones, o igual o superior al 33 % de su capital, certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior la presentación de la solicitud.

i) En el caso de reforma del local, se presentará una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después de la reforma.

j) En su caso, declaración responsable según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de que las apps/páginas web van a ser utilizadas durante varios ejercicios.

Documentación complementaria para todos los programas

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud: anexo I.1, anexo I.2, anexo I.3, anexo I.4 o anexo I.5, según el programa del que se trate, la documentación específica que se recoge en el capítulo correspondiente a cada uno de los programas contemplados en esta orden.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se puedan obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) DNI o NIE de la persona autónoma por la que se solicita la subvención, en el caso de personas autónomas societarias.

c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante de los últimos 5 años.

d) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma por la que se solicita la subvención, en el caso de personas autónomas societarias.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Domicilio fiscal.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.

m) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

n) Certificado de renta (IRPF) de la persona solicitante correspondiente al ejercicio 2024.

ñ) Declaración del IRPF del ejercicio 2024 de todos los miembros de la entidad que solicita la subvención, en su caso.

o) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas societarias en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, según el anexo II.3. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna de las personas societarias se oponga a la comprobación de datos, el solicitante lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 23 del 04 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 23 del 04 de febrero de 2026).

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