Guía de procedimientos y servicios

TR302A

Ayudas formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026-2027 - Plazo abierto: 30/01/2026 09:00 - 01/12/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones de las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que sean titulares de centros de formación inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparte en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir, en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia, formación profesional en el trabajo en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención. A estos efectos se consideran igualmente entidades de formación las personas autónomas titulares de centros de formación debidamente inscritos.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, aquellas entidades en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Tampoco podrán ser beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

5. De establecerse en la convocatoria, para poder solicitar la subvención las entidades deberán haber implementado en el centro de formación un sistema de gestión de calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, Norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, relativo a su actividad de formación.

La documentación acreditativa de la implantación y vigencia de las certificaciones relacionadas en este apartado deberá estar incorporada por la entidad al sistema informático con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta aportación deberá efectuarse a través de la página web https://emprego.xunta.es/forman

6. Si así lo determina la correspondiente convocatoria, será requisito para ser beneficiaria de la subvención que, para el censo concreto y con relación a la última convocatoria regulada por estas bases siempre que haya transcurrido un mínimo de tres meses desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención:

• No se incurriese en un incumplimiento total del expediente.

• La entidad haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de las acciones formativas financiadas y siempre que el número de acciones formativas concedidas fuera superior a tres. A efectos del cálculo del tanto por ciento, no serán computables las renuncias justificadas a las que se refiere el artículo 17.5 de esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Fundación Pública Galega da Formación para O Traballo

Praza de Europa, 5A-2º Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881 995 371/ 881 995 373/ 881 995 375

Email: info@fungatra.gal

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

30/01/2026 09:00 - 01/12/2026 20:00

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, hasta el día 1 de diciembre de 2026 a las 20.00 horas o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, será requerida para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, tras la resolución que así lo declare.

En el caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas del programa de formación, se entenderán como desistidas únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Las entidades de formación podrán formular solicitudes de subvención para cada uno de los programas formativos que determine la correspondiente convocatoria, e incluirán en ellas, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas y grupos del programa para los que solicita subvención.

Para el supuesto de superación, en su caso, del límite del importe de subvención máxima a conceder a un mismo número de censo o para el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior al importe de la subvención solicitada, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en la solicitud en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros y las acciones formativas se ordenen según criterio de mayor a menor priorización, pudiendo intercalarse centros en el criterio de ordenación.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que, en su caso, se establezca para cada convocatoria.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.

Declaración responsable que forma parte de la solicitud.

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

e) Que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están inscritas para tal fin, en los términos del artículo 15 da Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, concretamente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que en aquellos supuestos en que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad dichas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.

i) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa del programa de formación que solicita.

j) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

k) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de esta orden, el importe de subvención solicitado no es superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, determinada por el volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al año de mayor volumen de los tres ejercicios anteriores al del año de publicación de la correspondiente convocatoria o que, si por la fecha de constitución de la entidad no se pueda acreditar dicha cifra, el límite de dicho importe no supera el equivalente a 1,5 veces el capital social desembolsado.

l) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales o de aquellas otras actividades en las que expresamente se establezca se corresponden con las de las personas que dicen ser.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Ficha de las acciones formativas (anexo III).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.

d) Acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente y certificado por entidades acreditadas, norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, en el(los) correspondiente(s) centro(s) de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes, relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.

e) Acreditación documental de que la entidad dispone de un plan de igualdad, en su caso:

• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior a 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación documental de que la empresa solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación de disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, al menos, el 25 % de las medidas previstas en él.

La acreditación del cumplimiento del citado porcentaje se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de tener implantadas un mínimo del 25 % de las medidas previstas en el plan de Igualdad. La declaración estará firmada y deberá acompañarse de una memoria explicativa en la que se detallen las medidas del plan de igualdad ya implantadas y las pendientes de implantación, con indicación expresa del porcentaje de medidas previstas implantadas en relación con el total de medidas que incluye el plan.

f) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

g) En el caso de entidades que soliciten impartir especialidades formativas de fabricantes TIC, documentación que acredite que la entidad dispone de la autorización del fabricante para la impartición de sus especialidades y para la acreditación oficial de los participantes de la acción formativa.

h) Programa de formación, que contendrá la siguiente información y documentación:

• Objetivos de la acción formativa a impartir y demanda detectada.

• Colectivos destinatarios de la formación y perfil de las personas participantes de cada acción formativa.

• Criterios de selección de las personas participantes.

• Perfil de las personas formadoras y las personas tutoras-formadoras que intervendrán en cada acción formativa.

• Seguimiento a realizar, metodología y actuaciones de evaluación previstas.

• Mecanismos de difusión de las acciones formativas.

• A los efectos de seguimiento y control de las actividades de la acción formativa, en aquellos cursos a impartir en las modalidades de teleformación o mixta, se deberán proporcionar las claves y credenciales de acceso a la correspondiente plataforma web con los perfiles de administrador/a, de tutor/a-formador/a y de alumno/a.

• Para los supuestos de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación, memoria técnica acreditativa de que la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar y acreditar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, garantiza la correcta identificación de las personas y permite efectuar el seguimiento del número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la realización y superación, en su caso, de los controles periódicos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

4. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en este artículo.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de la documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la presente orden.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen, para el período 2026-2029, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2026-2027 (DOG nº 15 de 23 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen, para el período 2026-2029, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2026-2027 (DOG nº 15 de 23 de enero de 2026).

    • Corrección de errores. Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen, para el período 2026-2029, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2026-2027 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2026).

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