Guía de procedimientos y servicios

TR301T

Acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas beneficiarias del programa de activación para el empleo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 10/06/2015 00:00 - 09/07/2015 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas beneficiarias del Programa de activación para el empleo regulado por el Real decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales.

Las acciones formativas subvencionables serán aquellas en que se impartan:

- Especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

- Competencias clave de nivel 2 en lengua castellana (FCOV22), matemáticas (FCOV23), comunicación en lengua gallega (FCOVXX01).

- Competencias clave de nivel 3 en lengua castellana (FCOV02), matemáticas (FCOV12), comunicación en lengua gallega (FCOVXX02).

- Acciones formativas vinculadas con el aprendizaje de idiomas que figuran en el anexo III.

- Acciones formativas vinculadas a las competencias requeridas por las empresas en el ámbito de las TIC que figuran en el anexo III.

La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Todos aquellos centros y entidades de formación inscritos y acreditados en el registro de centros y entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellas especialidades formativas a que hace referencia el artículo anterior en que estén inscritas o acreditadas en la fecha de publicación de esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Formación para o Emprego

Servizo de Planificación da Formación para o Emprego

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545640

Fax: 981544604

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881599

Fax: 881881576

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294261/ 982294257

Fax: 982294281

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, 79, 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386828/ 988386827

Fax: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817685/ 986817632

Fax: 986817010

Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/06/2015 00:00 - 09/07/2015 23:59

Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

- Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

- Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según el artículo 9, dentro de los 10 primeros días lectivos.

- En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán el deber de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

- Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentaran, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada, como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten el normal desarrollo de la misma. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

- El alumnado deberá acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

- En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, los/las alumnos/as que tengan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando, no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

  • La documentación que deberá acompañar a la solicitud (Anexo I de esta orden) es la siguiente:

    • a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, en el supuesto de que no autorice su verificación a traves del servicio de interoperabilidad correspondiente.

    • b) Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

    • c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

    • d) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo II).

    • e) Compromiso de inserción de alumnos (anexo IV), en su caso.

    • f) Declaración de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional (anexo V), en su caso.

    • g) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, aportar la siguiente documentación:

      • Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

      • Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

    • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a traves de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

      La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

      En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

      En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.

      Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas beneficiarias del Programa de activación para el empleo regulado por el Real decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre, correspondiente al ejercicio de 2015 (DOG nº 107 del 9 de junio de 2015).

    • Corrección de errores. Orden de 29 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas beneficiarias del Programa de activación para el empleo regulado por el Real decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre, correspondiente al ejercicio de 2015 (DOG nº 136 del 21 de julio de 2015).

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