Guía de procedimientos y servicios

TR301O

Acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas a través de convenios de colaboración (Fondo Social Europeo).

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 17/01/2015 00:00 - 30/04/2015 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2015, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales.

La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación:

- Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda

Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Formación para o Emprego

Servizo de Planificación da Formación para o Emprego

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545640

Fax: 981544604

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881572

Fax: 881881576

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294887

Fax: 982294282

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, 79, 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386103

Fax: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817685/ 986817632

Fax: 986817010

Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/01/2015 00:00 - 30/04/2015 23:59

Esta orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2015.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, según resolución que así lo declare.

  • Solicitud normalizada (Anexo I-B), acompañada de la siguiente documentación:

    • a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

    • b) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

    • c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

    • d) Memoria justificativa de la vinculación de las especialidades formativas solicitadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recUalificación profesional y que se consideren de interes social.

    • e) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo II).

    • f) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a efectos de esta orden aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

      • Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

      • Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que se realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.

    • g) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no esten incluidas en el Fichero de especialidades formativas, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

      • Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

      • Programa formativo elaborado por la propia entidad según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo, siguiendo la maqueta que figura en el siguiente enlace http://traballo.xunta.es/afd.

      • Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Empleo y Formación.

    • Los centros y entidades solicitantes que no esten inscritos/acreditados en el Registro de Centros que soliciten especialidades del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal deberán ser inscritas/acreditadas de forma provisional, tal y como establece el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y se regula el procedimiento para la inscripción y,en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • Si la formación se va a realizar en un centro o entidad no inscrita o acreditada en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, deberán adjuntar la siguiente documentación:

      • Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campo de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se adjuntará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas.

      • Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

        Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes:

        • a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

        • b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.

          En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

      • Memoria de inmuebles e instalaciones identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar.

      • Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y material que se va a emplear.

    • La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

      En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

      En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procemento, el número del expediente y el número o código único de registro.

      Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a traves de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2015(DOG nº 10 del 16 de enero de 2015).

    • Orden de 27 de mayo de 2015 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2015 (DOG nº 102 del 2 de junio de 2015).

    • Orden de 4 de agosto de 2015 por la que se hace pública la ampliación del importe existente para la concesión de ayudas destinadas a la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al ejercicio 2015, convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2014 (DOG nº 151 del 11 de agosto de 2015).

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