Guía de procedimientos y servicios

TR301L

Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales, Entidades locales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento
El objeto de esta disposición es crear el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consejería de trabajo y Bienestar y regular el procedimiento de inscripción y, si es el caso, acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 9 del Real decreto 395/2007, del 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el antedicho registro, a efectos de impartir la formación de oferta establecida en dicho real decreto y en la Orden TAS/718/2008, del 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, del 23 de marzo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Centros y entidades de formación.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881562

Fax: 881881576

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294257

Fax: 982294282

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense

Avda. da Habana, 79, 6º

36201  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386828

Fax: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817681/ 986817065

Fax: 986817010

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Son obligaciones de los centros y entidades de formación:

a) Mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre a base de las cuales se produjo su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento si exixan para cada especialidad acreditada o inscrita.

b) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos/las y para su inserción en el mercado de trabajo, en la forma que determine la administración laboral competente.

c) No percibir cantidad ninguna de los alumnos incluidos en las programaciones del subsistema de formación profesional para el empleo, regulado en el Real decreto 395/2007, del 23 de marzo.

d) Hacer constar en su publicidad estática y dinámica su condición de centro o entidad de formación inscrita o acreditada. Igualmente, se hará constar la cofinanciación, si lo hubiera, por el Fondo Social Europeo.

e) Solicitar autorización expresa de la Dirección General de Formación y Colocación para mantener la inscripción y, si es el caso, acreditación como centro o entidad de formación, cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro. Esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

-Subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular

-Documento que acredite la venda, arrendamiento o derecho de uso del antiguo titular en favor del nuevo.

La Dirección General de Formación y Colocación emitirá resolución, luego del informe de los técnicos de las jefaturas territoriales, en que se haga constar que se mantienen las instalaciones, medios humanos y materiales que dieron lugar a la inscripción o acreditación.

f) Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación autorización expresa para mantener la inscripción y, si es el caso, acreditación como centro o entidad de formación, cuando se produzca un cambio de dirección de las instalaciones, presentando la documentación relacionada en el artículo 6.2, a efectos de verificar que las nuevas instalaciones cumplen los requisitos establecidos.

La resolución de las solicitudes mencionadas en las alíneas y) y f) del núemro anterior se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Anexo II. Relación de especialidades formativas y recursos.

  • Anexo III. Memoria de identificación de inmuebles e instalaciones.

  • Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

  • Documento de propiedad o legitimación del uso del centro.

  • Licencia del ayuntamiento de apertura como centro de formación o solicitud de ella, con certificado de un técnico colegiado.

  • Planos oficiales del centro donde se impartirá la formación (para la acreditación deberán estar visados por el colegio de arquitectos).

COMPROBACIÓN DE DATOS:

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla conrrespondiente y aportar una copia de los documentos:

  • NIF de la entidad solicitante

  • DNI/NIE de la persona representante

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

    • Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 110 de 9 de junio de 2011).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

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