Guía de procedimientos y servicios

TR301K

Acciones formativas del sistema de formación profesional dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 20/01/2026 09:00 - 30/11/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

 Segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2026 y 2027 

 Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026 .

 Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades y centros de formación que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, estén acreditados para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo

Rúa Concepción Arenal 8, 2º

36201  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986817064

Email: servizo-formacion.ctb.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, 2-4 Espazo Amizar

15011  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881564

Email: orientacionlaboral.traballo.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense

Avenida da Habana, nº 79, 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386104/ 988687325

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294887

Email: formacionecolocacion.emprego.lugo@xunta.gal

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

20/01/2026 09:00 - 30/11/2026 20:00

El plazo de presentación de solicitudes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden establecido en la disposición final segunda, estará abierto hasta el día 30 de noviembre de 2026 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.

2. Será requisito para ser beneficiaria de la subvención que, para el censo concreto y con relación a la última convocatoria regulada por la Orden de bases de 8 de julio de 2025, siempre que haya transcurrido un mínimo de tres meses desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención,

• No se haya incurrido en un incumplimiento total del expediente.

• La entidad haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de las acciones formativas financiadas y siempre que el número de acciones formativas concedidas fuera superior a tres. A efectos del cálculo del tanto por ciento, no serán computables las renuncias justificadas a las que se refiere el artículo 16 de la Orden de 8 de julio de 2025.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o en esta convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, tras la resolución que así lo declare.

En el caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente tales acciones, continuándose con la tramitación del resto del expediente.

No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Las solicitudes se dirigirán al departamento territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad virtual, la solicitud deberá dirigirse al departamento territorial de la provincia en la que esté localizado el centro de formación en el que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.

4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 7 de esta orden.

Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos establecidos en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

d) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están acreditadas e inscritas a tal fin, y que son aptas y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.

f) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

g) Que para cada acción formativa que solicita cuenta con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras que en esta convocatoria se determina, así como del personal docente encargado de impartir la acción formativa.

h) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impiden o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de los departamentos territoriales, de las cuales podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

a) Ficha de las acciones formativas que se solicitan, anexo II.

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

c) En su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C, compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar la formación en empresa incluida en el certificado profesional.

d) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos formativos que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

e) En caso de tratarse de entidades locales, justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas, según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

f) De ser el caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con la autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en el caso de estar dadas de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información presentada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Concesión de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO. La presentación de la documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 10.6 de esta orden.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025-2026 (DOG nº 130 de 9 de julio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025-2026 (DOG nº 130 de 9 de julio de 2025).

    • Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026, y se procede a su segunda convocatoria para los ejercicios 2026 y 2027(DOG nº 07 de 13 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por el que se modifica parcialmente la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026, y se procede a su segunda convocatoria para los ejercicios 2026 y 2027(DOG nº 07 de 13 de enero de 2026).

    • Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025-2026 (DOG nº 39 del 27 de febrero de 2026).

    • Orden de 13 de marzo de 2026 por la que se publica la ampliación de crédito de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026, y se efectúa su segunda convocatoria para los ejercicios 2026 y 2027 (DOG nº 53 de 20 de marzo de 2026).

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