Guía de procedimientos y servicios

SI900A

Designación de asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la regulación de sus funciones, la composición, el régimen de funcionamiento y el procedimiento de designación de asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y de otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI con representación en dicho Observatorio.

Fines.

Los fines del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género son la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y contribuir al conocimiento de la realidad de la diversidad de orientación sexual y de identidad de género con el objeto de identificar las necesidades y barreras que impiden el pleno desarrollo de sus derechos y su cumplimiento. Asimismo, servirá de foro de diálogo permanente entre la Administración autonómica y el movimiento asociativo que tenga como objeto la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

Funciones.

El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, para la consecución de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI.

b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de normas y políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGBTI en la Comunidad Autónoma de Galicia y conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, así como recibir información sobre los planes, los programas y las actuaciones, en relación con las materias de su competencia.

c) Promover la realización de campañas de sensibilización y visibilización sobre la diversidad sexual e identidad de género.

d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGBTI.

e) Proponer la realización de investigaciones y estudios específicos que resulten de interés para el conocimiento de la situación de las personas LGTBI en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Promover la producción de material documental de interés sobre las materias propias de sus funciones.

g) Identificar las iniciativas, experiencias, proyectos piloto, recursos y programas de referencia en materia de derechos de las personas LGTBI, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en el del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación y promoción.

h) Realizar un seguimiento de la evolución de los derechos y de la inclusión social de las personas LGTBI.

i) Promover foros de discusión y debate que, en sus diferentes formatos, permitan el encuentro y la reflexión de las diferentes entidades y agentes sociales y económicos involucrados en la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

j) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por sus entidades instrumentales, sobre las materias de su competencia.

k) Actuar como órgano de denuncia en materia de discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

l) Aprobar, facultativamente, su reglamento de funcionamiento interno.

m) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGTBI en el planteamiento, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.

n) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación, así como proponer al Consello de la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente por razón de la materia, la adopción de iniciativas legislativas o de actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias de su competencia.

ñ) Fomentar cualquier otra actuación que se considere necesaria en relación con las anteriores funciones, así como realizar aquellas que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y de otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI con representación en dicho Observatorio.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 547 397

Email: promocion.igualdade@xunta.gal

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de noviembre de 2018.

Podrán solicitar la designación como entidades con representación en el Observatorio a través de las vocalías previstas en el artículo 9.1.o) de este Decreto:

a) Aquellas asociaciones, fundaciones, organizaciones y colectivos LGTBI legalmente constituidos que tengan entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual y/o identidad de género y que desarrollen su actividad en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Aquellas asociaciones, fundaciones, organizaciones y colectivos legalmente constituidos que, aun no teniendo entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual y/o identidad de género, presenten una memoria de actividades en la que se refleje de manera inequívoca la realización de acciones en este ámbito, con el objeto de garantizar que entre sus objetivos está la defensa de los derechos de las personas LGTBI, y que desarrollen su actividad en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Las entidades previstas en el artículo 12 de este Decreto que deseen contar con representación en el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y recogido en el anexo.

  • Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12, las entidades que deseen ser designadas como entidades con representación en el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, deberán presentar, junto con la solicitud a la que se refiere el artículo 13, los estatutos de la entidad.

  • Las entidades que no tengan entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual y/o identidad de género deberán presentar también la memoria de actividades a que se refiere la letra b) del artículo 12.

  • La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

  • En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 131/2018, de 10 de octubre, por el que se crea y se regula el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género (DOG nº 201 del 22 de octubre de 2018).

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