Guía de procedimientos y servicios

SI455A

Ayudas del Programa Galicia Investiga Igualdad.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 06/05/2025 00:00 - 05/06/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Apoyar la etapa predoutoral y otorgar ayudas a las universidades públicas del SUG (Sistema Universitario de Galicia) que contraten personas tituladas superiores para su formación nos sus centros como doctoras y doctores en cualquiera de las áreas de conocimiento y que lleven a cabo proyectos de investigación en materia de igualdad y género.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas del SUG que firmen con las personas seleccionadas en este programa un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual estas personas quedarán vinculadas a la universidad donde desarrollen su actividad y ambas partes asumirán las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. La duración del contrato que firmen las universidades con las personas seleccionadas no podrá ser inferior a un año ni exceder los cuatro, de conformidad con el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Si se concierta un contrato de duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona investigadora ya estuviese contratada bajo esta modalidad y el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato o su prórroga por el tiempo que reste hasta los cuatro años.

La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la Comisión Académica del programa de doctorado durante el tiempo de su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.

3. En caso de que la persona contratada obtenga el título de doctorado, podrá acceder, dentro del contrato predoctoral, a un período de orientación posdoctoral por un período máximo de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y siempre que la obtención de este título se produzca durante el período de ejecución de esta ayuda.

4. Podrán acceder a estas ayudas las universidades públicas del SUG que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a las personas que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concederán a personas no comunitarias es el que se indica en el artículo 4.2 de esta orden.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2024/25. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

c) Acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud está en posesión del título oficial de máster. La fecha de expedición del título de máster debe ser posterior a la fecha de expedición del título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES), que cumpla con el requisito del apartado d) de este artículo.

d) Que la fecha de finalización de los estudios que dieron acceso al programa de doctorado indicado en el anexo V −grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES)− sea igual o posterior al 1 de enero de 2021. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de la superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2018 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades recogidas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten de forma fehaciente que interrumpieron los estudios a causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

e) Contar en el expediente académico con una nota media mínima igual o superior a 7,5, o a 7 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c).

En el caso de las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la nota media mínima del expediente académico será de 6,5.

f) Que el proyecto de investigación que van a realizar para obtener el grado de doctorado se encuadre en alguna de las áreas temáticas relacionadas en el anexo I.

5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas las personas que estén en posesión del título de doctorado ni las personas que fueron contratadas en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial, excepto los programas predoctorales propios de las entidades solicitantes. Se incluyen en esta incompatibilidad las ayudas predoctorales y las de doctorado industrial de la Xunta de Galicia.

En el caso de las personas candidatas que fueron seleccionadas en otros programas de ayudas predoctorales y que no firmaron el contrato, deberán entregar una justificación de no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente, en la cual figure la fecha en que se produjo.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545356

Email: promocion.igualdade@xunta.gal

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/05/2025 00:00 - 05/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Solicitudes.

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar las personas representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.

2. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad con la misma persona candidata, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerarán las otras solicitudes como desistidas.

3. Si opta a la ayuda para estancias de tres meses en el extranjero, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el apartado señalado en el formulario de solicitud (anexo II). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para este concepto.

4. Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación presentada en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente, indicados en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo III), en la cual conste:

– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.

– Que no fue contratada en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial. Se incluyen en esta incompatibilidad las ayudas predoctorales y las de doctorado industrial de la Xunta de Galicia. No se incluyen en las incompatibilidades los programas predoctorales propios de las entidades solicitantes. En el caso de las personas seleccionadas pero no contratadas en otros programas de ayudas predoctorales, deberán entregar una justificación de no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente, en la cual figure la fecha en que se produjo.

– Que no tiene el título de doctorado.

– Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda, con fines estadísticos o estudios para la evaluación del impacto de este programa de ayudas.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis (anexo IV).

c) Certificación de la universidad en que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue (anexo V), en la cual se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en que está matriculada la persona candidata en el curso 2024/25.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES) empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Título oficial de máster de la persona candidata.

4º. Nota media, aproximada a cuatro decimales, con la cual se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se deben haber completado, por lo menos, 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al Sistema de calificación de las universidades, españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en que está matriculada en el programa de doctorado, para el cálculo de la nota con la cual se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia le corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos la nota con la cual se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Ciencia, universidades y Formación Profesional y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

Si la nota media certificada no tiene los cuatro decimales, se considerará que los dígitos que faltan son ceros hasta completar los cuatro dígitos decimales.

d) Aprobación del proyecto de tesis por la Comisión Académica del programa de doctorado de la universidad del SUG en la cual la persona candidata está matriculada. Deberá constar el título de la tesis de doctoral.

e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.

f) Si no está expedido por la Xunta de Galicia, certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata.

g) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en el cual consten específicamente, por lo menos, un índice y epígrafes específicos con los siguientes aspectos:

– Contenidos básicos del trabajo y su vinculación con las áreas temáticas relacionadas en el anexo I.

– Justificación de la aplicación de la perspectiva de género en la tesis doctoral.

– Objetivos y metodología.

– Planificación temporal.

– Transferencia de conocimientos: aplicabilidad de los resultados de la investigación y su contribución a la consecución real y efectiva de la igualdad de oportunidades.

La omisión en el proyecto de alguno de los aspectos citados implicará que se requerirá su enmienda.

El proyecto de trabajo deberá estar redactado en gallego o castellano. Si el documento original está redactado en otro idioma distinto, deberá adjuntarse una traducción de este.

2. Además, para acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 10, por el que se regulan los criterios de selección de las solicitudes, habrá que presentar la siguiente documentación, según el caso:

a) Currículo (CV) de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis en el modelo normalizado (CVN) de la página web https://cvn.fecyt.es/.

En el CVN deben hacerse constar exclusivamente las contribuciones referidas a materias de género o relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, diversidad afectivo-sexual o cualquier otra vinculada a las áreas temáticas relacionadas en el anexo I. Se evaluarán hasta un máximo de diez contribuciones en cada uno de los siguientes cuatro apartados del CVN:

– Dirección o codirección de tesis de doctorales.

– Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas de administraciones o entidades públicas y privadas.

– Publicaciones, documentos científicos y técnicos.

– Participación en congresos en las modalidades de conferencia invitada y/o presentación oral.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVN en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se adjunte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Durante cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Promoción de la Igualdad podrá solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.

b) Acreditación de la formación de la persona candidata en materia de género e igualdad.

Solo serán aceptados los títulos, diplomas o certificados expedidos por un organismo público.

c) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera, en el cual figure expresamente el nivel conseguido de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Solo serán aceptados los títulos o diplomas reconocidos según la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos, o normativa que la modifique.

d) Acreditación de tener concedida una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.

A efectos de control, la entidad convocante podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria para el desarrollo de las ayudas.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todas las firmas deben ser electrónicas, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados, salvo causas correctamente justificadas, para las cuales se aceptarán firmas manuscritas.

7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable comportará la inadmisión de la solicitud de la ayuda y será causa de resolución de la ayuda si se tiene constancia después de su concesión.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata, expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente se harán a través del procedimiento SI455A y por cada expediente.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 84 del 5 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 84 del 5 de mayo de 2025).

    • Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, por la que se publica la Resolución de 22 de julio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 146 de 01 de agosto de 2025).

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