Guía de procedimientos y servicios

SA803A

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de realizar programas de carácter sociosanitario.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 12/08/2025 00:00 - 11/09/2025 23:59

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario en el año 2025Dichos programas están destinados a realizar actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a las enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia, linfedema o síndrome de Down.

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Servizo Galego de Saúde (SERGAS)

Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria

Subdirección Xeral de Atención Primaria

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881541824/ 881540258

Fax: 881542897

Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/08/2025 00:00 - 11/09/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención, destinados a colectivos de personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia, linfedema o síndrome de Down.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra comunidad autónoma, de acuerdo con los informes que elabora periódicamente Orphanet.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la existencia de local/locales y el domicilio social en ella, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de veinte (20) horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.

En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, entendiéndose como tal aquel que dispone de la cualificación profesional adecuada para la realización del programa. La dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.

f) Según indica el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promueva LGTIfobia, incluyendo la promoción o la realización de terapias de conversión.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de estas.

4. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, agrupación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas a una o a varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellas dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Forma e lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar, con la solicitud, la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad.

b) La copia de la escritura de constitución, con referencia, en su caso, de la inscripción en el registro que corresponda.

c) Los estatutos de la entidad.

d) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad, referido al ejercicio económico del año 2024.

e) La memoria técnica del proyecto, firmada electrónicamente según el modelo del anexo II, con los siguientes epígrafes:

1º. Denominación del programa, línea e importe solicitado.

2º. Cronograma detallado de las fechas y horarios previstos, clarificando la disponibilidad hacia las personas usuarias.

3º. Número de personas beneficiarias potenciales o personas beneficiarias en la convocatoria anterior.

4º. Pertinencia del programa justificando la necesidad del programa para la población diana en ese contexto dado, aportando datos para fundamentarlo (argumentación, referencias bibliográficas, citas, relación con las líneas estratégicas del Servicio Gallego de Salud, OMS…).

5º. Descripción de los criterios de inclusión en el programa: descripción detallada de los colectivos incluidos teniendo en cuenta las siguientes dimensiones: equidad (ofreciendo igual atención a igual necesidad) y accesibilidad (reduciendo barreras geográficas, tiempos de respuesta o de espera).

6º. Objetivos generales y específicos definidos para el programa.

7º. Propuesta metodológica para el desarrollo del programa: descripción de las fases del proceso de trabajo para la consecución de los objetivos.

8º. Definición de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa.

9º. Descripción de los aspectos de calidad del programa: modalidades de intervención centrada en la persona, sistemas de medición de la calidad funcional (forma en la que se presta el tratamiento), existencia de un sistema organizativo de gestión propio que confirme el control de procesos y de mejora continua en la intervención.

10º. Innovación. Se indicará la cobertura de necesidades emergentes no cubiertas (que aporten soluciones eficaces y adaptativas a la evolución de la enfermedad o problemática dada) o cuando incorporen nuevas tecnologías (que añadan calidad en la atención con el mismo coste).

f) El anexo de información para la valoración de los programas (anexo III), firmado electrónicamente, con los siguientes apartados:

1º. Los recursos humanos que la entidad dedicará para el desarrollo del programa, indicando el nombre y apellidos, la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones que va a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la dirección y coordinación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.e).

2º. Los medios materiales con los que cuenta la entidad para realizar el programa.

3º. La valoración económica del programa y el desglose de los costes previstos para su realización.

4º. El ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa.

5º. La lengua en la que se desarrollarán las actividades.

g) El anexo de comprobación de datos (anexo IV) firmado electrónicamente.

h) El certificado de poseer certificados de calidad en vigor con base en la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas, en su caso.

i) El plan de igualdad actualizado, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesa, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento (código DIR GE0011027), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se aporte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Atención Primaria, quien podrá solicitar a la entidad solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) El NIF de la entidad solicitante.

b) El DNI o NIE de la persona representante.

c) La titulación universitaria de licenciatura o grado y/o título oficial no universitario de las personas participantes en el desarrollo del programa.

d) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) El certificado de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

f) El certificado de deudas con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de la entidad solicitante.

g) Certificación de estar inscrita en el registro administrativo competente la entidad solicitante.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la entidad solicitante.

i) Consulta de concesiones y subvenciones de ayudas de la entidad solicitante.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes (anexos I y IV).

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de carácter sociosanitario en el año 2025 (DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Orden de 16 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de carácter sociosanitario en el año 2025 (DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025).

    • Resolución de 10 de octubre de 2025 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 16 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario en el año 2025 (DOG nº 225 de 20 de noviembre de 2025).

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