Guía de procedimientos y servicios

SA102A

Acreditación/Renovación de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

A acreditación de centros sanitarios de carácter público o privado, pertenecientes al  Sistema de Salud de Galicia.

Los centros sanitarios privados que opten por realizar un concierto de servicios sanitarios con el Servicio  Gallego de Salud deberán estar en posesión de la acreditación correspondiente

Para los efectos  se entenderá por acreditación, el proceso metodológico voluntario de mejora continua de la calidad, y como centro sanitario el definido en el artículo 3.9 de la Ley 8/2008, del 10 de julio.

Ambito de aplicación.

1. Deberán ser acreditados, por el procedimiento establecido en este decreto, los centros sanitarios pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia.

2. Los centros sanitarios privados que opten a realizar un contrato de servicios sanitarios con el Servicio Gallego de Salud deberán estar en posesión de la acreditación correspondiente.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad se podrán establecer excepciones al requisito de la previa acreditación sanitaria, motivadamente, por razones de interés público, urgencia vital o por necesidades urgentes de asistencia sanitaria.

Centros excluidos.

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto:

a) Las oficinas de farmacia, botiquines y los establecimientos dedicados a la distribución, elaboración, importación o fabricación, en su caso, de medicamentos y productos sanitarios.

b) Los servicios o unidades técnicas de protección radiológica.

c) Las consultas médicas y consultas de otros profesionales sanitarios.

d) Los servicios de prevención de riesgos laborales.

e) Centros especializados: clínicas dentales, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centros de diagnóstico, centros móviles de asistencia sanitaria y centros de reconocimiento.

2. Estos centros se regirán por su normativa específica en materia de acreditación.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade

Subdirección Xeral de Inspección de Servizos Sanitarios

Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881542702

Email: inspeccion.sscc@sergas.es

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 29 de febrero de 2024.

Para poder solicitar el inicio del procedimiento de acreditación, los centros sanitarios deberán disponer de la autorización de funcionamiento y estar inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Acreditaciones de centros sanitarios. ( 31.16.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de acreditación de un centro sanitario o, en su caso, de su renovación se iniciará mediante la solicitud presentada por la persona titular del centro o por quien la represente legalmente.

En caso de tratarse de una solicitud de renovación, esta deberá presentarse con una antelación mínima de cinco meses a la fecha de final de la vigencia de la acreditación.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos y se ajustará al formulario normalizado que se establece en el anexo I, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de acreditación la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de la tasa (código de la tasa: 31.16.00), excepto que el pago se realice a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en cuyo caso no será necesario aportarlo.

b) Una memoria actualizada en la que se justifique el grado de cumplimiento de los estándares establecidos en el anexo II.

c) Documento acreditativo de la representación de la entidad.

2. En el caso de la solicitud de renovación, deberá adjuntarse:

a) Justificante de pago de la tasa (código de la tasa: 31.16.00), excepto que el pago se realice a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en cuyo caso no será necesario adjuntarlo.

b) Una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste que se mantienen los mismos requisitos que dieron lugar a la resolución de la acreditación.

c) Documento acreditativo de la representación de la entidad.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se les requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y las administraciones públicas los deberán obtener electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y deberán ser informadas previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran obtener los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación con deficiencias o incompleta.

Si la documentación presentara omisiones o deficiencias, se requerirá a la entidad o persona interesada para que enmiende la misma en el plazo de diez días hábiles con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de la solicitud.

En caso de que no sea enmendada correctamente y en plazo la solicitud, la Administración dictará la correspondiente resolución declarando el desistimiento de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas que presenten de documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 18/2024, de 11 de enero, por el que se establece el procedimiento para la acreditación de centros sanitarios y se crea y se regula el funcionamiento del Consejo Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 29 del 9 de febrero de 2024).

    • Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (BOE nº 202 de 21 de agosto de 2008).

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