Guía de procedimientos y servicios

PR926B

Reencuentros en la tierra.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 17/04/2019 00:00 - 16/05/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la Tierra para el año 2019, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en una residencia y posteriormente con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste del viaje de ida y vuelta desde sus países de residencia hasta Galicia y de la estancia en la residencia de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.

Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2019.

Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2018 de la siguiente manera:

Argentina (69)

Brasil (9)

Cuba (5)

Uruguay (27)

Venezuela (22)

Resto de América (3)

Total (135)

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos previstos en el correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 135 indicadas, se podrán distribuir proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas.

Fechas de realización.

Las personas beneficiarias de este programa viajarán a Galicia preferentemente en el mes de octubre.

Persoas galegas residentes no exterior.

Obrigas das persoas beneficiarias, control e seguimento.

1. Con carácter xeral, as persoas beneficiarias quedan obrigadas a someterse aos requisitos legais e regulamentarios que prevexa a normativa xeral da Xunta de Galicia, así como ás actuacións de comprobación que considere precisas a Secretaría Xeral da Emigración para asegurar o cumprimento do contido e as condicións do programa.

2. Así mesmo, estarán na obriga de prestar colaboración e facilitar canta documentación lles sexa requirida no exercicio das funcións de control que lles corresponden á Intervención Xeral da Comunidade Autónoma, así como ao Consello de Contas e ao Tribunal de Contas, no exercicio da súa función de fiscalización e control do destino destas axudas.

3. As persoas beneficiarias quedan obrigadas a comunicarlle á Secretaría Xeral da Emigración, no momento en que se produza, calquera alteración dos requisitos exixidos na convocatoria ou de circunstancias sobrevidas que impidan ou dificulten a participación no programa; neste caso, a Secretaría Xeral poderá adoptar a resolución de modificación da concesión ou de revogación que corresponda.

4. A Secretaría Xeral da Emigración levará a cabo as funcións de control, avaliación e seguimento das axudas concedidas ao abeiro desta resolución. Para realizar as ditas funcións poderanse utilizar cantos medios estean á súa disposición para comprobar os requisitos exixidos nesta resolución e demais normas vixentes que resulten de aplicación.

5. Procederá o reintegro total ou parcial das cantidades sufragadas pola Secretaría Xeral da Emigración, así como dos xuros de demora, nos casos e nos termos previstos no artigo 33 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, e no Decreto 11/2009, do 8 de xaneiro, polo que se aproba o regulamento da dita lei. O incumprimento das obrigas citadas nos puntos 1, 2 e 3 deste artigo suporá o reintegro do 100 % da subvención.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Praza de Mazarelos, núm. 15

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545882

Fax: 981547297

Email: accion.social.emigracion@xunta.gal

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/04/2019 00:00 - 16/05/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos diez (10) años.

1.4. Tener, cuando menos, 65 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en últimos diez (10) años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

1.6. Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Contar con el consentimiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidade o afinidad para que residan con ellos se deciden prolongar su estancia en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a dos veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidade del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Estado español para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

No obstante, estas cuantías, a propuesta del órgano instructor, podrán ser modificadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para aquellos países en los que haya aumentado el índice de precios de consumo por encima de un 3 %, en el momento de la resolución de la convocatoria.

2. Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las unidas a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando estas residan en América y cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 y presenten la documentación justificativa.

3. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

4. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.

  • Las solicitudes, según el modelo del anexo I, se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen se podrán dirigir a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

  • Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

    • b) En los países en que exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar. En caso de que esté exenta de realizarla, una justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar.

    • c) En los países en que no exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar.

    • d) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

    • e) Documento en que conste si la persona solicitante es beneficiaria de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 2 del artículo 10.

    • f) Una fotografía reciente, tamaño carné.

    • g) Anexo III del/ de la cónyuge acompañante, en su caso.

    • h) Consentimiento, según el modelo del anexo V, firmado por los familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que las personas que así lo indiquen en su solicitud puedan residir con ellos durante su estancia en Galicia, después de finalizar la convivencia en el centro residencial dependiente de la Xunta de Galicia.

    • i) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente en el país de América que corresponda y documentación acreditativa del lugar y fecha de nacimiento, en caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

    • j) Libro de familia, si procede. En su defecto, se presentará la documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

  • Documentación relativa a la persona acompañante:

En el supuesto de que la persona solicitante desee venir acompañada de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, esta deberá presentar, debidamente cubierto, el anexo III que se indica en el apartado g) del punto 1 de este artículo, junto con la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de la identidad:

Pasaporte u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad.

  • b) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo IV, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

  • c) Una fotografía reciente, tamaño carné.

  • d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y de la fecha de nacimiento del/de la cónyuge acompañante.

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haga imposible a obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior durante el año 2019 (DOG nº 74 del 16 de abril de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior durante el año 2019 (DOG nº 74 del 16 de abril de 2019).

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