Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR925A
Ayudas económicas individuales.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
De conformidad con la Resolución publicada en la página web de la Secretaria General de la Emigración se prolonga el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica hasta el día 7 de abril de 2025 a las 23.59 h. Dicha ampliación es exclusivamente para que las delegaciones y las entidades autorizadas puedan digitalizar y presentar en la sede las solicitudes entregadas por las personas interesadas dentro del plazo establecido, que finaliza el 31/03/2025.
Establecer las bases de un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a conseguir recursos económicos que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria para las que no dispongan de cobertura suficiente.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia mayores de edad y residentes en alguno de los países del extranjero para los cuales el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.
2. Sus hijos/as mayores de edad (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as a un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
3. En caso del fallecimiento de las personas arriba indicadas, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:
a) El cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad de una persona beneficiaria en la última convocatoria de este programa, que hubiese fallecido en los doce meses anteriores al último día del plazo para la presentación de solicitudes en 2025, que acredite esas condiciones y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1.e) y f), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.
b) Un miembro de la unidad familiar de una persona solicitante de esta ayuda que reúna las condiciones para ser beneficiaria y fallezca después del último día del plazo de presentación de solicitudes y antes de la propuesta de resolución del órgano instructor, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de ese período, tenga 18 años cumplidos y acredite esas condiciones y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1.e) y f), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Servizo de Programas Sociais
Praza de Mazarelos, nº 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882/ 981547291
Email: acción.social.emigracion@xunta.gal
De conformidad con la Resolución publicada en la página web de la Secretaria General de la Emigración se prolonga el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica hasta el día 7 de abril de 2025 a las 23.59 h. Dicha ampliación es exclusivamente para que las delegaciones y las entidades autorizadas puedan digitalizar y presentar en la sede las solicitudes entregadas por las personas interesadas dentro del plazo establecido, que finaliza el 31/03/2025.
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2025 00:00 - 31/03/2025 23:59
11/02/2025 00:00 - 07/04/2025 23:59
De conformidad con la Resolución publicada en la página web de la Secretaria General de la Emigración(http://galiciaaberta.com), se prolonga el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica hasta el día 7 de abril de 2025 a las 23.59 h, a fin de que las Delegaciones de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras, en ejercicio de la autorización otorgada por los solicitantes de la ayuda, puedan digitalizar y presentar en la sede los expedientes de solicitud entregadas por los interesados dentro del plazo establecido por la Resolución de convocatoria, de 14 de xaneiro del 2025.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes empezará a contar a partir de los ocho (8) días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de marzo de 2025, a las 23.59 horas (hora peninsular española), sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LPACAP, la Secretaría General de la Emigración, por razones justificadas, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Si es preciso, se podrá prolongar unos días el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, exclusivamente a efectos de que las delegaciones y demás entidades autorizadas, en ejercicio de la autorización otorgada por las personas solicitantes para hacerlo, puedan introducir los datos de las solicitudes recibidas en plazo.
1. Sin perjuicio de la necesidad de cumplir y acreditar los requisitos específicos que se indican para cada uno de los supuestos de ayuda en los siguientes artículos, para acceder a estas ayudas las personas solicitantes deben reunir los requisitos generales que se señalan a continuación:
a) La condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.
b) Residir en un país del extranjero para el cual el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior con una antigüedad mínima de tres meses, a contar desde el día de publicación de la convocatoria.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,8 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.
d) Carecer de patrimonio inmueble suficiente.
Se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en ese apartado en cómputo anual.
e) No percibir la prestación por razón de necesidad del Estado español.
f) Carecer de impedimentos para la percepción de esta ayuda según la legislación de subvenciones aplicable en Galicia.
2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico podrán presentar la solicitud y documentación complementaria en las entidades colaboradoras que se indican a continuación:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes de la obligación de cumplimentar y firmar la solicitud según el anexo I.
En caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al final del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal.
Documentación complementaria.
1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, las personas solicitantes aportarán con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:
a) Documento de identidad del país de residencia.
b) Documento acreditativo de la representación legal, actualizado para el año de la convocatoria, en su caso.
c) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban la persona solicitante y los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.
d) Documento acreditativo de la percepción de la prestación por razón de necesidad (PRN).
e) Documentación justificativa oficial en la cual conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante, o una declaración responsable, firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, conforme al anexo II.
f) En su caso, documentación que acredite la convivencia de los miembros de la unidad económica familiar.
g) En caso de separación legal o divorcio, se aportará una copia de la correspondiente sentencia judicial firme o de la certificación del Registro.
2. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de los distintos supuestos de ayuda, las personas solicitantes presentarán la siguiente documentación:
2.1. Para acceder a las ayudas orientadas a paliar la situación de precariedad en el seno de la unidad familiar del artículo 4.2: un informe social emitido por persona profesional colegiada u organismo oficial de amplia trayectoria en el ámbito asistencial, en el que se detallen los miembros de la unidad familiar y sus ingresos (mencionando, en su caso, lo relativo a la PRN), las condiciones de vida, una valoración acerca de la supuesta situación de precariedad y una conclusión –favorable o no– relativa a la concesión de la ayuda solicitada.
2.2. Para acceder a la ayuda prevista en el artículo 5: un informe social emitido por persona profesional colegiada, en el que se concreten los miembros de la unidad familiar, sus ingresos y una valoración general de su situación, y un informe médico según el modelo normalizado del anexo III, expedido por un facultativo de un centro de salud público oficial del país de residencia o de una entidad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Será causa de exclusión la presentación de informes médicos distintos al del modelo de dicho anexo.
2.3. Para los casos de violencia de género del artículo 6: una sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe social emitido por un organismo oficial que acredite el padecimiento de la situación de violencia en el año anterior y/o en el mismo año de la convocatoria.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para obtener la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2025 (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2025 (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2025).
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Corrección de errores. Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2025 (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).
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Corrección de errores. Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2025 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).
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Resolución sobre la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes del PR925La en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.
Abierto todo el año
Revocación del reconocimiento.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de la galleguidad.
Abierto todo el año
Modificación de datos inscritos en el registro de la galleguidad.
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