Guía de procedimientos y servicios

PR870A

Otorgamiento de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento
Regular el procedimiento de concesión de emisotas de FM municipales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Corporaciones locales que quieran acceder a la titularidad de la concesión para la explotación por gestión indirecta de los servicios de radiodifusión sonora en olas métricas con modulación de frecuencia.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Secretaría Xeral de Medios

Dirección Xeral de Comunicación

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541246

Dirección Xeral de Comunicación
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

- Presentar ante la Xunta de Galicia la solicitud correspondiente.

- Acuerdo de la corporación municipal para efectuar la solicitud de la emisora.

  • Certificación del acta del pleno del ayuntamiento en el que se acuerde la solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.

  • En caso de tratarse de una entidad local de las previstas en la Ley de bases de Regimen Local diferente del municipio, certificación acreditativa de la constitución de la entidad local correspondiente, así como el acuerdo de la solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.

  • Memoria tecnica.

  • Certificación acreditativa de la población empadronada en la entidad local correspondiente, conforme al último censo municipal.

  • Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y de sus características geográficas y cobertura que se pretende de acuerdo con la normativa estatal.

  • Memoria explicativa detallada en la que se recojan los siguientes datos:

    • Objetivos de la emisora.

    • Programación que se va a desarrollar detallando el porcentaje del horario destinado a espacios locales, educativos y socioculturales.

    • Medios personales para la prestación del servicio.

    • Forma de gestión prevista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto.

  • Proyecto de viabilidad económica en el que se incluyan los costes estimados, el calendario de ejecución de las inversiones y las previsiones de financiamiento.

  • Reglamento de organización y funcionamiento del servicio aprobado por el Pleno.

  • - La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    - Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    - En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • - La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres años

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

    • Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 64 del 2 de abril de 2012).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril de 1985).

    • Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales (BOE nº 288, de 1 de diciembre de 1992).

    • Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (BOE nº 237, del 3 de octubre de 1997).

    • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE nº 79, del 1 de abril de 2010).

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