Guía de procedimientos y servicios

PR804C

Ayudas para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizacións no gobernamentales de desarrollo.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La regulación de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo para la ejecución de programas en el exterior, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades.

1. Podrán optar a esta subvención, como entidades solicitantes, las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A, Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de cooperación para el desarrollo en el exterior y que demuestren contrastada experiencia en este sector.

En caso de entidades agrupadas, estas deberán estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación en cualquiera de sus apartados, excepto aquellas entidades que, siendo agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, estén excluidas de dicha obligación.

2. No se considerarán agrupaciones de entidades aquellas que estén formada por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del programa, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Subdirección Xeral de Cooperación Exterior

Servizo de Fomento da Cooperación ao Desenvolvemento

Rúa do Hórreo, nº 61 - 2º

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541015

Fax: 881999029

Email: cooperacion.exterior@xunta.gal

https://cooperacion.xunta.gal/

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

1. Requisitos de las entidades solicitantes y agrupadas:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, cinco años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas, dependiente de la Secretaría General de la Emigración, y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Haber realizado en los últimos cinco años un mínimo de cinco proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por la Xunta de Galicia en el marco de las convocatorias públicas de ayudas publicadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, subvencionados con cargo a la orden de proyectos de desarrollo en el exterior (código de procedimiento PR803D).

c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2021 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas hubiese recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

d) No estar incursa/s en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Contar, al menos, con una persona contratada en Galicia durante los últimos 5 años, contados desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá por personal contratado aquel vinculado por contrato laboral por cuenta ajena con la entidad solicitante o agrupada.

2. Requisitos de los programas:

a) No estar iniciada su ejecución con anterioridad al 1 de enero de 2025. Los programas tendrán una duración mínima de 25 meses y máxima de 36 meses, debiendo estar ejecutada en todo caso la totalidad del programa antes del 31 de diciembre de 2027.

b) El programa deberá ejecutarse necesariamente en un país definido como prioritario y enmarcarse en alguno de los cinco primeros ámbitos estratégicos del V Plan director de la Cooperación Gallega 2023-2026.

c) Que se identifique a las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del programa y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el programa. Estas deberán tener experiencia de trabajo conjunto con la entidad solicitante o agrupada de, al menos, 3 años en los últimos 5.

No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución. Las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, en su caso, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

d) El programa deberá contar con una línea de base inicial que permita medir los avances y resultados que se obtengan con su ejecución.

e) Será obligatorio presentar el informe de evaluación en programas que den continuidad a intervenciones anteriores.

f) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.

g) Que el programa redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuente con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del programa, que no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión, origen u orientación sexual, que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y que sea respetuoso con la protección del medio ambiente.

h) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

i) Que el programa se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte o socio local, a fin de asegurar su viabilidad.

j) Los programas deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el V Plan director de la Cooperación Gallega 2023-2026.

k) El presupuesto deberá cumplir con lo que establece el artículo 9, gastos subvencionables, de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y a la imputación adecuada de los gastos.

l) La cofinanciación correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aportación financiera al programa.

m) El empleo de los documentos de presentación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las entidades podrán presentar un programa, como máximo, independientemente de su condición de entidad solicitante o agrupada. Por lo que respecta a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante. En el caso de agrupación de entidades, se deberá aportar también de cada una de las entidades agrupadas.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad de las dos últimas liquidaciones del presupuesto rendidas y aprobadas por el órgano competente de la entidad, con excepción de las universidades.

b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad, incluyendo un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por entidades públicas o privadas en los últimos cinco años. A mayores, se hará referencia a actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del programa que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.

c) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años en que se enmarca el programa presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales, deberán incluir, a ser posible, el Plan de responsabilidad social corporativa en el que se inserta el programa.

d) Acreditación como ONGD calificada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en su caso.

e) En el caso de agrupación de entidades, deberá adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del programa y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán a una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:

Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.

Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos.

La/las entidad/es agrupada/s distinta/s de la solicitante deberá/n adjuntar una declaración de que está/n al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y de que no está/n incursa/s en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo del anexo III.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del programa. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por la persona que ostente su representación legal.

f) Los agentes de cooperación que, por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán un documento de compromiso de no obtener beneficio alguno de la operación, según lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

g) Las universidades incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del programa a la convocatoria y, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).

a) Carta de compromiso de participación por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en el presente apartado.

c) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

d) Copia de los estatutos de la entidad.

e) Copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local.

f) Copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

g) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

h) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad, incluyendo un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por entidades públicas o privadas en los últimos dos años.

i) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años en la que se enmarca el programa presentado.

j) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación.

– Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal o certificación expedida por el órgano competente. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en el presente apartado.

– Memorias, Informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el programa presentado.

Carpeta 3: información relativa al programa.

La información se presentará en los siguientes documentos normalizados, que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/:

– Formulario de presentación, en formato PDF o Word.

– Presupuesto, en formato Excel.

Cualquier problema, duda o aclaración se podrá formular directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del programa si no se subsana dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la presente orden. Quedarán excluidos de subsanación el no envío o el envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 3.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

Para tramitar este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de la/las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad agrupada, en su caso.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos II y III, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a efectos de la concesión y pago de la subvención, en su caso.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

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