Guía de procedimientos y servicios

PR603B

Subvenciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (líneas 1 y 2.i).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 21/06/2022 00:00 - 20/07/2022 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas) previstas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), en el marco de la inversión C15.I2 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Inversiones y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos subvencionados, acorde con lo estipulado en las presentes bases y convocatoria, y que se materialicen en el período fijado en cada convocatoria.

2. Se consideran inversiones y gastos potencialmente subvencionables en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

3. Solo serán financiables las inversiones necesarias para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 7. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Centro de Innovación Cultural e Modernización Tecnolóxica de Galicia - Ciudad de la Cultura, s/n - Monte Gaias

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545535

Fax: 981545274

Email: amtega@xunta.gal

http://amtega.xunta.gal/

Teléfono desde fóra de Galicia 902120012

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/06/2022 00:00 - 20/07/2022 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo terminará el mismo día en que se produzca la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que se inicie el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta al primer día hábil siguiente.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) Diario Oficial de la Unión Europea de 31.7.2014 y lo dispuesto en el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento (UE) n°651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Texto pertinente a efectos del EEE, Diario Oficial de Unión Europea de 26.6.2014.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a alguna convocatoria deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad representante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud y/o, en su caso, de la persona solicitante. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

g) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) Todas las solicitudes deberán de presentar:

1º. Acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado: se deberá incluir la acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones. Dicha acreditación se deberá realizar adjuntando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor.

2º. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo V).

3º. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo VI).

4º. Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

5º. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud. En el caso de presentación de solicitudes por persona representante, se deberá acreditar dicha representación según lo indicado en el artículo 11.

b) Línea de actuación 1 (redes de alimentación): memoria del proyecto, que deberá ajustarse a la siguiente estructura mínima:

1º. Resumen ejecutivo con los aspectos más reseñables de la propuesta que faciliten un mejor entendimiento de la misma.

2º. Alcance, detallando las zonas de actuación a las que se dotará de conectividad, la solución tecnológica y arquitectura de red propuesta.

3º Plan de despliegue, detallando, para cada una de las zonas a las que se dotará de conectividad, el mes en que se alcanzará este objetivo.

4º. Plan de gastos e inversiones subvencionables, desglosado para cada zona a la que se proponga dotar de conectividad.

5º. Datos de generación de empleo prevista asociada al proyecto, cuantificada como el número neto de puestos de trabajo anual que se crearán en Galicia asociados a este proyecto.

6º. Detalle de medidas de igualdad de género disponibles en la entidad solicitante, en concreto:

Disponer de un plan de igualdad.

Disponer del distintivo «igualdad en la empresa» u otros distintivos de igualdad autonómicos.

Disponer de medidas de conciliación de vida laboral, familiar y personal (flexibilidad de la jornada, teletrabajo, permisos…).

Otras medidas, como existencia de una persona responsable de igualdad en la empresa, disponibilidad de protocolos de acoso sexual o violencia de género, etc.

7º. Plan de negocio abarcando, como mínimo, cinco (5) años desde el inicio de la prestación del servicio utilizando el método del valor actual neto (VAN) e indicando la tasa anual de descuento que deberá ser contrastada con la tasa interna de retorno (TIR). Igualmente, se incluirán las hipótesis de cálculo, el plan de inversiones propio, la distribución anual de las subvenciones solicitadas y el plan de costes e ingresos.

c) Línea de actuación 2 (redes de distribución): memoria del proyecto, que deberá ajustarse a la siguiente estructura mínima:

1º. Resumen ejecutivo con los aspectos más reseñables de la propuesta que faciliten un mejor entendimiento de la misma.

2º. Alcance, detallando las zonas de actuación a las que se dotará de cobertura, la cobertura comprometida para cada una (indicada como número de UI conectadas), la solución tecnológica y arquitectura de red propuesta.

3º. Plan de despliegue, detallando, para cada una de las zonas a las que se dotará de cobertura, el mes en que se alcanzará este objetivo.

4º. Plan de gastos e inversiones subvencionables, desglosado para cada zona a la que se proponga dotar de cobertura.

5º. Datos de generación de empleo prevista asociada al proyecto, cuantificada como el número neto de puestos de trabajo anual que se crearán en Galicia asociados a este proyecto.

6º. Detalle de medidas de igualdad de género disponibles en la entidad solicitante, en concreto:

Disponer de un plan de igualdad.

Disponer del distintivo «igualdad en la empresa» u otros distintivos de igualdad autonómicos.

Disponer de medidas de conciliación de vida laboral, familiar y personal (flexibilidad de la jornada, teletrabajo, permisos…).

Otras medidas, como existencia de una persona responsable de igualdad en la empresa, disponibilidad de protocolos de acoso sexual o violencia de género, etc.

7º. Plan de negocio abarcando, como mínimo, cino (5) años desde el inicio de la prestación del servicio utilizando el método del valor actual neto (VAN) e indicando la tasa anual de descuento que deberá ser contrastada con la tasa interna de retorno (TIR). Igualmente, se incluirán las hipótesis de cálculo, el plan de inversiones propio, la distribución anual de las subvenciones solicitadas y el plan de costes e ingresos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, en caso de no poderse obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).

    • Resolución de 18 de noviembre 2022 por la que se da publicidad de la relación de subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (DOG nº 228 del 30 de noviembre de 2022).

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