Guía de procedimientos y servicios

PR600A

Comunicación de necesidades de infraestructuras en carreteras por parte de los operadores.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento
Establecer el marco normativo relativo a la previsión de la instalación de infraestructuras de soporte para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas y de espacios de reserva habilitados para la situación de equipamiento de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones en las carreteras que sean promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico en el ámbito de sus competencias.

Ámbito de aplicación

1. Las previsiones del presente decreto son de aplicación a los proyectos de carreteras que sean promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico en el ámbito de sus respectivas competencias, que tengan por objeto:

a) La construcción de un nuevo vial.

b) El desdoblamiento de un vial existente.

c) La construcción de un trazado de características especiales como puentes, viaductos o túneles.

d) La ejecución de obras que afecten a un trazado continuo de vía existente superior a 5 km y que supongan la modificación del trazado o la apertura de zanjas para canalizaciones.

e) Otro tipo de actuaciones en carreteras, distintas de las anteriores, cuando la administración o entidad del sector público promotora de la carretera considere que concurren razones de interés y oportunidad que hagan recomendable la aplicación de las previsiones contenidas en este decreto.

2. Se exceptúan del ámbito de aplicación los caminos públicos o privados, entre los cuales se incluyen los caminos de servicio, vecinales, agrícolas, forestales o pecuarios.

Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

5781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999148/ 981957381

Fax: 981544706

Email: sociedade-dixital.amtega@xunta.es

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La Administración o entidad del sector público promotora de la carretera (en adelante «promotor de la carretera») y, en el caso de contratos para la construcción y/o explotación de la carretera en régimen de concesión de obra pública, el concesionario de la misma serán los responsables de asegurar que la ejecución y gestión de las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas cumplen las disposiciones del presente decreto. A estos efectos, en el caso de contratos para la construcción y/o explotación de la carretera en régimen de concesión de obra pública, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la correspondiente concesión harán referencia expresa a las obligaciones para el concesionario derivadas del presente decreto.

El promotor de la carretera y, en el caso de contratos para la construcción y/o explotación de la carretera en régimen de concesión de obra pública, el concesionario de esta, deberán comunicar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, «Amtega») la información necesaria para garantizar la adecuada coordinación con los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y conseguir la correcta definición de las infraestructuras de soporte necesarias para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas.

El proceso de coordinación entre los agentes implicados incluirá la realización de las siguientes actuaciones:

1. Comunicación previa por parte del promotor de la carretera:

El promotor de la carretera deberá remitir a la Amtega el documento provisional del anteproyecto o proyecto de trazado, el cual deberá prever la ejecución de las infraestructuras de soporte y la reserva de espacios necesarios para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas pertinentes.

En la redacción del anteproyecto o proyecto de trazado deberán observarse los criterios técnicos previstos en el título IV y anexos II, III y IV de este decreto.

2. Consulta pública y comunicación de necesidades de ocupación de infraestructuras por parte de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas:

La Amtega someterá la información relevante para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas contenida en el anteproyecto o proyecto de trazado a un proceso de consulta pública a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, con aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia y en la página web institucional garantizando el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa general estatal en materia de telecomunicaciones, en particular en cuanto al fomento de una competencia leal y efectiva entre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y la protección de sus derechos.

El plazo de consulta pública será como mínimo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de la consulta relativo a la obra proyectada.

Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados aportarán sus comunicaciones de necesidades de ocupación de las infraestructuras proyectadas a las que deberán anexar una memoria técnica con el contenido previsto en el siguiente artículo.

En el caso de que la información contenida en la memoria técnica no se considere suficiente, la Amtega podrá requerir a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que hayan participado en el proceso para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporten la información complementaria requerida. Las solicitudes de información complementaria que se realicen a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán ser motivadas, tener una justificación objetiva, ser proporcionadas al fin perseguido y limitarse a lo estrictamente necesario.

3. Informe de necesidades de infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas:

Recibidas las comunicaciones con las necesidades de ocupación de infraestructuras de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, la Amtega remitirá por medios electrónicos al promotor de la carretera un informe en el que se detallen y analicen dichas necesidades, así como el impacto técnico de su satisfacción. En este informe podrán formularse requerimientos específicos que excedan de los criterios mínimos de referencia recogidos en los anexos al presente decreto.

Si en el plazo de 2 meses desde la publicación de la consulta pública en el Diario Oficial de Galicia la Amtega no remitiese al promotor de la carretera dicho informe, este podrá considerar que no existen requerimientos específicos. En este caso, el proyecto final deberá cumplir los criterios mínimos previstos en el título IV y anexos II, III y IV de este decreto.

4. Comunicación del proyecto de la actuación:

Con anterioridad al inicio de las obras el promotor de la carretera facilitará a la Amtega acceso al proyecto de la actuación, que deberá incorporar, de manera específica y diferenciada, una separata de «infraestructuras de soporte y espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas» como un anexo del proyecto o bien como un apéndice del anexo de obras complementarias.

Teniendo en cuenta las necesidades de ocupación de infraestructuras puestas de manifiesto en el informe remitido por la Amtega, el proyecto de actuación deberá reflejar un dimensionamiento y unas características constructivas acordes con los criterios previstos en el título IV y anexos II, III y IV de este decreto.

En aquellos supuestos en los que, por razones técnicas, no sea posible cumplir los criterios previstos en este decreto el promotor de la carretera deberá señalar de manera explícita esta circunstancia.

En los casos mencionados en el párrafo anterior a Amtega determinará, de forma motivada, las soluciones que se adoptarán respecto de las infraestructuras y espacios de reserva objeto del presente decreto.

El promotor de la carretera indicará la forma en la que los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que participen en este proceso deberán formalizar su solicitud de ocupación de las infraestructuras o espacios de reserva demandados.

5. Información a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas implicados en el proceso de consulta pública:

La Amtega informará por medios electrónicos a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se hubiesen personado como interesados en el período de consulta pública, del dimensionamiento previsto en el proyecto de la actuación.

A la vista del contenido del proyecto de la actuación, estos podrán, en el plazo de 1 mes:

a) Desistir de su interés de ocupación de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas. Si alguno de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas desistiese de su interés inicial, no formalizando la solicitud de ocupación de parte o todas las infraestructuras o espacios de reserva inicialmente comunicados, el promotor de la carretera podrá desistir de la ejecución de las mismas modificando a tal efecto la separata con la información relativa a las infraestructuras de soporte y a los espacios de reserva necesarios para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

b) Formalizar una solicitud de ocupación siguiendo el procedimiento indicado por el promotor de la carretera. En estos casos, el promotor de la carretera podrá exigir la constitución de una garantía teniendo en cuenta el incremento de la inversión necesaria para dar respuesta a las necesidades de ocupación de infraestructuras formuladas en la solicitud de ocupación y el número de solicitudes formalizadas, con la finalidad de asegurar la utilización futura de las infraestructuras comprometidas.

6. Comunicación del fin de obra por parte del promotor de la carretera:

Una vez ejecutada, entregada y aceptada la obra por parte del promotor de la carretera, este informará a la Amtega de su finalización así como de cualquier variación respecto del proyecto enviado con anterioridad facilitando a la Amtega el acceso al documento final de obra o, en su defecto, al proyecto de construcción vigente y definitivo, en el que se recojan las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas.

Con la finalidad de verificar el estado final de la infraestructura ejecutada y de los espacios de reserva previstos, la Amtega podrá realizar visitas de comprobación.

Asimismo, en los supuestos en los que el promotor de la carretera no gestione directamente la infraestructura de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, comunicará a la Amtega la identidad del organismo que lleve a cabo dicha explotación.

7. Explotación de las infraestructuras de soporte y espacios de reserva:

Los gestores de las infraestructuras de soporte vinculadas a la obra pública ejecutada resolverán las solicitudes de ocupación formuladas por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. En el caso de las administraciones y entidades públicas serán aplicables las fórmulas previstas en la normativa patrimonial que sea de aplicación.

Si finalmente el operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas no procediera a la ocupación de las infraestructuras de soporte ejecutadas, el promotor de la carretera podrá incautar total o parcialmente la garantía constituida en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el mayor coste de la actuación. En todo caso, el importe a incautar nunca podrá ser superior a la inversión que fuese necesario realizar para dar respuesta a las necesidades de ocupación de infraestructuras formuladas en la solicitud de ocupación presentada por el operador en el trámite descrito en el punto 5 de este artículo.

Los gestores de las infraestructuras de soporte vinculadas a la obra pública ejecutada deberán cumplir, en lo que respecta a la celebración de acuerdos para su uso, los criterios recogidos en el artículo 12.

8. Comunicación ante cualquier modificación en las infraestructuras por parte del gestor de la carretera:

Los gestores de estas infraestructuras informarán a la Amtega de cualquier modificación que se produzca en estas y afecte a las infraestructuras o a los espacios de reserva objeto del presente decreto.

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este decreto, los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en ocupar las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas proyectadas deberán comunicar sus necesidades de ocupación, comunicación a la que deberán anexar una memoria tecnica en la que detallen sus necesidades.

  • La información mínima que deberán incluir en dicha memoria dichos operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a efectos de un mejor aprovechamiento de las posibles sinergias que implique la obra será la siguiente:

    • a) Por cada tramo en el que requieran conductos:

      • 1º. Punto kilometrico de inicio o, en su defecto, coordenadas especificadas en UTM para el huso 29, en el sistema de referencia geodesico ETRS89 (en adelante «las coordenadas»).

      • 2º. En caso de que exista alguna preferencia, margen preferente por el que se desea que transcurra la canalización.

      • 3º. Punto kilometrico de finalización o, en su defecto, las coordenadas.

      • 4º. Necesidades de cruces y/o accesos a otras vías, indicando punto kilometrico o las coordenadas.

      • 5º. Número de conductos requeridos en el tramo en cuestión y previsión de uso de los mismos y las tecnicas de tendido preferentes.

      • 6º. Necesidades específicas de arquetas en localizaciones puntuales y margen/es de la vía en las que serían precisas. A estos efectos deberán proporcionarse los puntos kilometricos o las coordenadas.

    • b) Por cada espacio de reserva:

      • 1º. Las coordenadas de los puntos dentro del área de influencia de la obra donde se requieren espacios de reserva para la instalación de equipamiento.

      • 2º. Dimensiones físicas mínimas de los espacios que requeriría el operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, diferenciando el uso que se le daría cada uno de los mismos. Será preciso indicar para cada uno de esos espacios si se contemplan elementos de obra civil susceptibles de ser compartidos con otros operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

      • 3º. Descripción de las necesidades de infraestructuras de interconexión con otros servicios dentro del área de influencia de la obra planificada.

    • La presentación de las comunicaciones se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las comunicaciones será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    • La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    • En el caso de que alguno de los documentos que se presienten de forma electrónica superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

    • En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona interesada desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarla de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados, y deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

    • La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos.

    • Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

      En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 150/2014, de 27 de noviembre, por el que se regulan las infraestructuras de soporte y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico (DOG nº 234 del 5 de diciembre de 2014).

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