Guía de procedimientos y servicios

PR526B

Cursos de socorrismo acuático.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

- Las entidades que podrán realizar los cursos de formación continua, los cursos de adaptación de actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN).

Obligación de comunicación de la celebración de cursos.

1. Las entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua para la renovación de la inscripción, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDOEAN) y el curso de formación específica de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN) deberán comunicar, con una antelación de un mes, a la Academia Gallega de Seguridad Pública la celebración de los cursos, sin que sea precisa una autorización expresa para su realización.

La comunicación deberá realizarse de manera individual para cada edición de los cursos. No podrán acumularse en la solicitud dos o más ediciones de cada curso.

Centros docentes autorizados

Sección 1ª. Plan formativo en la Academia Gallega de Seguridad Pública

- Realización de los cursos en la Academia Gallega de Seguridad Pública

La Academia Gallega de Seguridad Pública, en sus propias instalaciones existentes o bien de forma conveniada o subcontratada, podrá impartir los cursos de formación continua de renovación de la inscripción, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) y el curso de formación específica de socorrismo en instalación acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN).

- Acreditación por la consellería competente en materia de formación para el empleo

1. La Academia Gallega de Seguridad Pública, previa acreditación por la consellería competente en materia laboral, podrá impartir los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109) y de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209) establecidos por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.

2. Los requisitos de acceso a los cursos, así como las prescripciones sobre formación y experiencia de las personas formadoras y la estructura y contenido de cada módulo se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo. Además, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro, el módulo de primeros auxilios deberá incluir la formación mínima necesaria para el manejo de desfibriladores semiautomáticos.

3. La Academia Gallega de Seguridad Pública establecerá acuerdos con entidades públicas o privadas para que el alumnado que superara todos los módulos teóricos asociados al certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas o al certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales pueda realizar las prácticas profesionales no laborales de socorrismo en instalaciones acuáticas o en espacios acuáticos naturales.

Sección 2ª. Entidades autorizadas y requisitos para la impartición de formación en socorrismo

1. Las entidades que podrán impartir los cursos de formación continua para la renovación de la inscripción, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) y el curso de formación específica de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN) serán las siguientes:

a) Las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en instalaciones acuáticas y el código AFDP0209 Socorrismo en espacios acuáticos naturales, conforme a la normativa aplicable de centros y entidades de formación para el empleo.

b) Las universidades.

c) Los centros que tengan autorizadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de salvamento y socorrismo, así como aquellos que hayan autorizado alguno de los siguientes títulos: técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva, técnico superior en acondicionamiento físico y técnico en guía en medio natural y de tiempo libre, todos ellos de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

d) Las entidades locales.

e) Otras entidades, escuelas o centros, siempre que estén legalmente constituidos, de ser el caso, inscritos en los correspondientes registros oficiales, y en sus estatutos o en la normativa reguladora de su actividad se recoja expresamente entre sus fines, la impartición de actividades formativas. Deberán disponer de una experiencia mínima de 3 años en la formación de colectivos en materias relacionadas con la seguridad, emergencias o socorrismo.

2. Todas las entidades indicadas para impartir los cursos a los que se refiere el punto 1 deberán disponer de las instalaciones, profesorado y material específico que se enumera en el anexo IV de este decreto.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)

Avda. da Cultura, s/n

36680  Estrada, A  (Pontevedra)

Teléfono: 886206137

Fax: 886206123

Email: formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal

http://agasp.xunta.es/es

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decreto 43/2023, de 4 de mayo, por el que se modifica el Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

Durante el año 2023, el plazo establecido para la comunicación a que se refiere el artículo 24 en su punto 1 será de diez (10) días.

Formalización y presentación de comunicaciones.

- La comunicación de la celebración del curso se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado según el modelo del anexo VI disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento PR526B).

- De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

- Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- La comunicación deberá contener, sin perjuicio de la facultad para requerir cualquier otra documentación que se estime oportuna, lo siguiente:

a) La denominación del curso.

b) Nombre, apellidos, sexo y teléfono móvil de contacto del responsable del curso.

c) Las fechas y lugares de realización.

d) El número de alumnado previsto.

-  Si la comunicación contiene alguna deficiencia u omisión de carácter esencial en los datos o manifestaciones, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta, sin perjuicio de la facultad para requerir cualquier otra documentación que se considere oportuna.

Cuando la comunicación cumpla los requisitos establecidos, la Academia Gallega de Seguridad Pública lo notificará a la entidad interesada.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la comunicación de la celebración del curso la siguiente documentación:

Certificado expedido por la persona representante legal de la entidad o de la persona responsable del curso en el que conste que el mismo cumple con la legalidad vigente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad comunicante.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de comunicaciones.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Obligación de comunicación de la finalización del curso.

1. En un plazo de 10 días contados desde la finalización del curso, las entidades interesadas deberán comunicarlo a la Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. La comunicación de finalización del curso a través del formulario normalizado según el modelo del anexo VII disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las personas interesadas deberán presentar con la comunicación de la finalización del curso la siguiente documentación:

La relación del alumnado presentado, matriculado y apto.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 216 de 10 de noviembre de 2021).

    • Decreto 43/2023, de 4 de mayo, por el que se modifica el Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2023).

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